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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Resolución 83/2020

RESOL-2020-83-APN-CNCPS#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el EX-2020-64463688- APN - DDYME#CNCPS, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario atender la situación de emergencia multicausal en la que se encuentra la Argentina, debido a situaciones preexistentes agravadas por la pandemia generada por el virus COVID-19. Que, por conducto de la Ley 27.541 – DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA- se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la Argentina padece los efectos de una crisis global y regional en virtud de la cual sectores de la población padecen hambre, malnutrición y, a la vez, una epidemia de obesidad causada, entre otros factores, por la ingesta de alimentos ultra-procesados.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el decreto de necesidad y urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la vigencia del referido decreto. Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 297/20, se estableció originariamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el 20 de marzo hasta al 31 de marzo del corriente, medida que fue prorrogada sucesivamente con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID19.

Que a través del Decreto N° 792 del 11 de octubre de 2020, y hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, se ha dispuesto mantener el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) de las personas, según los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en que residen o transitan, de acuerdo a la existencia o no de transmisión comunitaria sostenida del virus y para el supuesto de inexistencia, que además se verifiquen en forma positiva, los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en dicha norma.

Que, la situación descripta desencadenó una crisis sistémica en la cual resulta imperioso aplicar políticas públicas orientadas a reforzar los cimientos de la actividad comercial y, dentro de ella, a la de los alimentos favoreciendo el acceso a los mismos. Que, en virtud de lo expuesto se propone la puesta en funcionamiento del “PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES - Mercados MultiplicAR”, que estará orientado a establecer las condiciones necesarias para que la población más vulnerada acceda a alimentos de calidad nutricional, buscando fortalecer el cumplimiento real del derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria.

Que, el mencionado programa tiene como objetivos Específicos: Facilitar el acceso a alimentos de calidad a menor precio, en forma eficaz y oportuna, para contribuir a la seguridad alimentaria de la población y la calidad nutricional de las dietas, por intermedio de Mercados MultiplicAR; alentar el empleo joven, plural e inclusivo; promover los sistemas productivos de la economía social, el cooperativismo y la agricultura familiar, a través de la consolidación del consumo de alimentos locales; fomentar la inclusión financiera a través de la bancarización de la compra y venta de los productos de los Mercados MultiplicAR; transferir el ahorro a los beneficiarios vía precios y no como subsidio directo.

Que por el Decreto Nº 598/20 de fecha 16 de julio de 2020 se aprobaron tanto la estructura organizativa como los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, estableciéndose en su artículo 8º, inciso 18 que será función específica de la Presidencia del Consejo la de “intervenir en el diseño, gestión y evaluación de las políticas sociales tendientes a acompañar y proteger a los grupos especialmente vulnerables, a través de la implementación de programas que garanticen la protección contra el hambre”.

Que por el decreto 598/20 de fecha 16 de julio de 2020 se establecen los objetivos de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES: ejecutar las políticas adoptadas por el Consejo en la aplicación de programas sociales, procurando que la población beneficiaria obtenga las prestaciones y los servicios regulados por la normativa vigente; proponer, planificar y coordinar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de políticas y acciones desde una mirada federal; proponer al Consejo estrategias para aumentar los canales y mecanismos de comercialización de los alimentos, facilitando el acceso por parte de los trabajadores de la economía social y organizaciones de la sociedad civil ; diseñar, implementar y monitorear, en el ámbito de su competencia, estrategias regionales que contemplen las necesidades y características locales.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificando la viabilidad presupuestaria de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Señora Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES se encuentra facultada para el dictado de la medida, conforme las facultades otorgadas por el artículo 8° del decreto 357/02 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase el “PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES – MERCADOS MULTIPLICAR”, que como Anexo I – IF – 2020- 64612331 – APN – CNCPS#PTE forma parte integrante de la presente resolución. -

ARTÍCULO 2º: Apruébase la proyección en la ejecución del programa creado por el Artículo 1º del presente, que como Anexo II – IF-2020-71178781 – APN – CANCPA#PTE forma parte de integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3°: Apruébanse los formularios de inscripción al PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES Mercados MultiplicAR, que como anexo III - IF- 2020 -64614610 -APN – CNCPS#PTE - forma parte de integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 4°: Apruébase el INFORME DE FUNCIONAMIENTO de los Mercados MultiplicAR, que como anexo IV – IF- 2020- 71193848 – CNCPS#PTE - forma parte de integrante de la presente resolución.-

ARTICULO 5º: Asígnase la ejecución del programa creado en el artículo 1° de la presente resolución a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTICULO 6º: El gasto que demande la ejecución de la etapa I que se propicia deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 20.16 – Programa 21 – Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales – CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, Frente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL.

ARTICULO 7º: Regístrese, notifíquese, publíquese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2020 N° 58098/20 v. 25/11/2020

Fecha de publicación 25/11/2020