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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 191/2020

RESOL-2020-191-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-79789719--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de utilidad la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes 24.572, 25.859 y 27.444 y su Decreto Reglamentario N° 260/1996 modificado por el Decreto N° 403/2019, el Decreto N° 1063/16 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° P-250 de fecha 27 de setiembre de 2018, y Resolución 2020-76-APN-INPI#MDP del 16 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 92 inc k) de la Ley de Patente de Invención y Modelos de Utilidad la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), y modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en su carácter de autoridad de aplicación, se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria de la Ley, en cuanto al procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto.

Que en el marco de la implementación de la Plataforma de Trámite a Distancia (TAD) por el Decreto Nro 1063/16 se estableció la constitución de un domicilio electrónico de toda persona que comparezca ante autoridad administrativa mediante aquella plataforma, y de la existencia y validez de la notificación electrónica.

Que en concordancia con ello el art 7 del Anexo I de la Resolución Nro P-250/18 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL estableció que la cuenta de usuario en el Portal de Trámites del INPI constituye su sede electrónica, donde le serán notificadas todas las contingencias que se produzcan en las actuaciones administrativas, con plena eficacia jurídica y validez legal.

Que, en tal sentido, el artículo 24 de dicha resolución estableció que, hasta la efectiva implementación de los sistemas operativos necesarios para las notificaciones electrónicas, todas las áreas sustantivas del organismo continuarán con la modalidad de notificaciones vigente.

Que en virtud de ello, mediante la RESOL-2020-76-APN-INPI#MDP de fecha 16 de julio de 2020, se estableció para los tramites bajo su órbita la notificación electrónica al domicilio legal electrónico constituido en el Portal de Tramite del INPI a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento de los fundamentos, comenzando los plazos a correr a partir del día siguiente a la publicación del listado de actas en el Boletín de Patentes, que se efectuará posteriormente.

Que en los trámites ut- supra mencionados se generan vistas, traslados emplazamientos y notificaciones con diversos plazos, lo cual hace necesario unificar un lapso idéntico de tiempo a partir del cual comienzan a correr aquellos.

Que, en consecuencia, y a fin de brindarle previsibilidad al administrado, titular de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, corresponde establecer que todos los plazos de comunicaciones que efectué la Administración Nacional de Patentes y publique en el Boletín de Patentes, comenzarán a correr dentro de los treinta (30) días corridos contados desde dicha publicación.

Que para ello resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resol-2020-76-APN-INPI#MDP de fecha 16 de julio de 2020.

Que asimismo, resulta necesario incluir una cláusula transitoria que contemple un plazo de treinta (30) días corridos para el computo de las notificaciones ocurridas durante el período de suspensión de plazos establecida por la Resolución INPI N° 16/2020.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nro. 24.481 (T.O.1996) y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nro. 260/1996 modificado por el Decreto Nro. 403/2019, y el Decreto Nro. 107 del 28 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Modifíquese el Artículo 1 de la Resolución 76 de fecha 16 de julio de 2020, por el siguiente: “Se establece que las vistas, traslados, emplazamientos y notificaciones, dictadas en la etapa preliminar o en la instancia de fondo, así como todo acto interlocutorio, como asimismo los que resuelvan un recurso, y todo acto administrativo final, dictados durante el curso de la sustanciación de los procedimientos en trámite por ante la Administración Nacional de Patentes, serán notificados mediante el envío de un aviso por el sistema de notificación electrónica al domicilio legal electrónico constituido en el Portal de Trámites del INPI, a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento del contenido de los mismos. En todos los casos, el cómputo de los plazos comenzará a correr a partir de los treinta (30) días corridos contados desde la publicación del listado de los números de las Actas en el Boletín de Notificaciones de Patentes, el cual será emitido con posterioridad, al menos dos ediciones mensuales, y puesto a disposición de público en la página web del organismo”.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de treinta (30) días corridos establecido en el artículo 1° de la presente resolución será aplicable a las notificaciones efectuadas durante la vigencia de la suspensión de plazos establecida mediante la Resolución INPI N° 16/2020 y sus prórrogas.-

ARTICULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, y archívese.

José Luis Díaz Pérez

e. 25/11/2020 N° 58070/20 v. 25/11/2020

Fecha de publicación 25/11/2020