Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1058/2020

RESOL-2020-1058-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-74016205-APN-DNAIS#MDS y la Resolución RESOL-2020-1017-APN-MDS de fecha 10 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución RESOL-2020-1017-APN-MDS se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JOVENES “POTENCIAR INCLUSIÓN JÓVEN”.

Que, luego del dictado de la norma antedicha, se constató que se incurrió en un error material al momento de consignar el monto del estímulo económico previsto en el Programa indicado.

Que en virtud de lo expuesto corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para subsanar el error material descripto.

Que el Artículo 101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución RESOL-2020-1017-APN-MDS, de fecha 10 de noviembre de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°: Fijase como estímulo económico directo la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500.-) mensuales que los jóvenes participantes de los proyectos de inclusión percibirán a lo largo del desarrollo de los mismos.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Daniel Fernando Arroyo

e. 25/11/2020 N° 58126/20 v. 25/11/2020

Fecha de publicación 25/11/2020