Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 186/2020

DI-2020-186-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00769095- -AFIP-SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 813 del 21 de octubre de 2020, en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional en cuyos ámbitos se aplica el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, se adoptaron medidas de excepción a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º del citado régimen.

Que en dicho ámbito, el Poder Ejecutivo Nacional autorizó de manera excepcional a los funcionarios y a las funcionarias con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, aquéllas devengadas en el año 2018 que, habiendo sido oportunamente transferidas al período 2019 aún no hubiesen sido usufructuadas.

Que a tales fines tuvo en consideración la función y finalidad de reparación psicofísica que cumple este tipo de licencia, como así también la de atender los aspectos de esparcimiento y recreación tanto de los trabajadores y las trabajadoras como de su grupo familiar, destacando asimismo que la pandemia mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, ha impedido que el personal pueda usufructuar sus licencias anuales ordinarias.

Que en dicho contexto cabe traer a consideración que mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país y las personas que se encontrasen en él en forma temporaria, el cual fue prorrogado sucesivamente hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, habiéndose diferenciado con posterioridad a ello y partir del Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020 y sus modificatorios, entre las áreas geográficas afectadas por el mencionado aislamiento y aquéllas alcanzadas por el “distanciamiento social preventivo y obligatorio” según la situación epidemiológica registrada en cada provincia, departamento y aglomerado del país.

Que en la órbita de esta Administración Federal, mediante la Disposición N° 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020, su modificatoria y su complementaria, se establecieron como actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas previstas en el marco del artículo 10 del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio.

Que por el artículo 3º del Decreto N° 813/20 se instruyó a las autoridades superiores de los organismos de la Administración Pública Nacional cuyos regímenes de licencias sean distintos al establecido por el Decreto N° 3.413/79 y sus modificatorios, a adoptar medidas similares a la dispuesta a su respecto, considerando las especiales circunstancias del caso.

Que el personal de la planta permanente de esta Administración Federal, se encuentra regido por las normas contenidas en los Convenios Colectivos de Trabajo – Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), según corresponda.

Que, por su parte, al personal del Organismo contratado por tiempo determinado bajo el régimen de contrato de trabajo a plazo fijo le resultan aplicables las previsiones contenidas en la Disposición N° 400 (AFIP) del 10 de septiembre de 2013.

Que los puntos 2 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T N° 925/10) y del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T N° 924/10), establecen que la licencia anual ordinaria debe ser usufructuada de conformidad con el plan anual que se apruebe por cada dependencia, en el que se fijarán los turnos y fechas de utilización.

Que, asimismo, el punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T N° 925/10) e idéntico punto del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T N° 924/10) facultan a las autoridades competentes a transferir la licencia anual ordinaria total o parcialmente al año siguiente cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse una misma licencia por más de UN (1) año, salvo expresa resolución emanada de la Administración Federal o instancia jerárquica en quien se delegue dicha atribución.

Que en tal sentido, a través de la cláusula sexta del Acta Acuerdo (AFIP) N° 5 del 4 de noviembre de 2020, suscripta entre esta Administración Federal y la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), se acordó el régimen de usufructo de las licencias anuales ordinarias para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo – Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

Que las normas vigentes en el Organismo contienen la previsión de fraccionamiento de la licencia anual ordinaria en hasta TRES (3) períodos para su usufructo, motivo por el cual tal circunstancia ya se encuentra registrada en el plan anual correspondiente a cada área.

Que por los motivos expuestos, resulta oportuno disponer la transferencia de las licencias anuales ordinarias devengadas en los años 2018 y anteriores, que hubieran sido oportunamente transferidas al período 2019 y que aún no hubiesen sido usufructuadas por el personal del Organismo.

Que, asimismo, corresponde prever la transferencia de las licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2019, aplicándose en ambos casos, los términos y condiciones que se establecen en el presente acto administrativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 813/20 y de acuerdo a las previsiones contenidas en el punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo – Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y en el punto 6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Transferir las licencias anuales ordinarias devengadas en los años 2018 y anteriores, que hubieran sido oportunamente transferidas al período 2019 y que aún no hubiesen sido usufructuadas por el personal del Organismo, al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2021, como excepción y según lo previsto en el segundo párrafo del punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo – Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), en el segundo párrafo del punto 6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) y en las normas aplicables para el personal cuya relación laboral se rige por contrato de trabajo a plazo fijo.

ARTÍCULO 2º.- Transferir al período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, las licencias anuales ordinarias devengadas en el año 2019 que aún no hayan sido usufructuadas por el personal del Organismo, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo – Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), en el primer párrafo del punto 6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) y en las normas aplicables para el personal cuya relación laboral se rige por contrato de trabajo a plazo fijo.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que las licencias anuales ordinarias cuya transferencia se dispone por los artículos 1° y 2° de la presente, podrán ser usufructuadas en forma fraccionada hasta en TRES (3) períodos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Recursos Humanos a dictar las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente disposición.

ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la Dirección de Personal la registración automática de la transferencia de las licencias anuales ordinarias del personal del Organismo, en el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA), en cumplimiento de las medidas establecidas por los artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) y a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), notifíquese al personal a través del Sistema SARHA – Mi Legajo – Mis notificaciones, difúndase en la Biblioteca Electrónica, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 25/11/2020 N° 58122/20 v. 25/11/2020

Fecha de publicación 25/11/2020