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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 225/2020

DI-2020-225-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo II, Sección 13ª y la Disposición N° DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Sección señalada en el Visto se reguló el trámite de transferencia de automotores y motovehículos con precarga de datos mediante el uso de las Solicitudes Tipo “08-D” Auto y Moto, de carácter digital.

Que, a ese fin, se instrumentó un procedimiento a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.), creado por Disposición D.N. N° 70/14 del 19 de febrero de 2014, que permite iniciar el trámite de inscripción de transferencia de dominio mediante la precarga de datos en forma remota en la página web de esta Dirección Nacional.

Que mediante Disposición N° DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ se estableció que los Escribanos Públicos matriculados en Colegios de Escribanos que hubieran suscripto Convenios con esta Dirección Nacional a los efectos de posibilitar el acceso a la información referida a la vigencia de la matrícula y el ejercicio profesional en el marco de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª , artículo 5°, podrían utilizar también las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”.

Que, a tal efecto, se dispuso que los notarios podrían efectuar la precarga de los datos de las partes intervinientes en una transferencia de dominio, para la posterior impresión de la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto y certificación de sus firmas.

Que idéntico proceder fue autorizado en relación con los restantes trámites a través del SITE, mediante el uso de las Solicitudes Tipo “TP” y “TPM”.

Que ello permitiría que los usuarios que deseen iniciar las tramitaciones en línea también puedan hacerlo en las oficinas de un Escribano Público, donde completarían sus datos, imprimirían la documentación y certificarían sus firmas.

Que las modalidades de acceso al Sistema requerirán de la identificación del usuario como escribano matriculado, así como la validación de su matrícula y vigencia en el cargo.

Que, en ese marco, la mencionada Disposición N° DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ autorizó a los Colegios de Escribanos que hubieran suscripto convenios con esta Dirección Nacional a adquirir las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”, para que sean suministradas a los colegiados que deseen adquirirlas.

Que, así las cosas, se dispusieron las modificaciones correspondientes en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título II, Capítulo II, Sección 13ª, regulándose asimismo la operatoria del SITE para su uso por parte de los escribanos públicos.

Que, no obstante lo expuesto, el artículo 8° de la Disposición que nos ocupa difirió la vigencia de las medidas allí establecidas hasta el momento en que así lo dispusiera esta Dirección Nacional.

Que en este momento se encuentran dadas las condiciones para disponer la vigencia de la totalidad de las previsiones contenidas en la citada Disposición N° DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ.

Que la presente medida deviene más que oportuna en el marco de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, dado que su implementación permitirá que los usuarios que deseen iniciar las tramitaciones en línea también podrán hacerlo en las oficinas de un Escribano Público, lo cual redundará en la disminución de la presencia de usuarios en las sedes de los Registros Seccionales.

Que, por otro lado, mediante Disposición DI- 2020-122-APN-DNRNPACP#MJ del 17 de julio del 2020 se incorporó en la citada Sección 13ª el artículo 9°.

Que en atención a que el artículo 1° de la Disposición N° DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ dispuso renumerar “(…) los artículos 5°, 6º, 7° y 8° de la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como artículos 6°, 7°, 8° y 9° (…)”, corresponde en esta instancia renumerar el actual artículo 9° como artículo 10.

Que ha tomado la debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el día 1° de diciembre de 2020 como fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 2°.- Renumérase el artículo 9° de la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como artículo 10, y sustitúyese su texto por que el a continuación se indica:

“Artículo 10.- Cuando un mandatario con matrícula vigente en el Registro de Mandatarios o un Escribano Público habilitado efectúen una precarga en los términos de la presente Sección y, al momento de presentarse el trámite en la sede del Registro Seccional, se acompañare un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel del antiguo modelo y con las firmas de las partes debidamente certificadas, no deberá exigirse la presentación de la Solicitud Tipo ‘08-D’.”

ARTÍCULO 3°.- El Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412 Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) solo podrá suministrar las Solicitudes Tipo “08-D” Autos, “08-D” Motos, “TP” y “TPM” a los Colegios de Escribanos que hubieren suscripto Convenio de colaboración con esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Departamento Servicios Informáticos para que dicte los instructivos necesarios a los fines de la implementación del procedimiento previsto por la presente.

ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 25/11/2020 N° 58283/20 v. 25/11/2020

Fecha de publicación 25/11/2020