JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 2/2020
DI-2020-2-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020
VISTO: El Expediente EX-2020-44951602-APN-ONTI#JGM, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 3 del 9 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia e intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional”.
Que el Decreto ya citado también creó la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES dependiente de la Secretaría antes citada, “Dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI), promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del Estado”.
Que la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y determinó que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA tiene como responsabilidad primaria “dirigir la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL, así como también promover la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad”.
Que, asimismo, la mencionada Decisión Administrativa, establece entre las acciones de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, la de “efectuar el dictamen técnico previo en los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional”.
Que para que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN pueda realizar los dictámenes técnicos sobre los distintos proyectos tecnológicos implementados en el Sector Público Nacional es necesario que las entidades y jurisdicciones solicitantes informen ciertos elementos y consideraciones que permitan definir adecuadamente el requerimiento tanto en sus aspectos técnicos como también en el contexto en que el proyecto se debe implementar.
Que mediante la Disposición N° 3 del 9 de agosto de 2018 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, se aprobó el Proceso “Solicitud de Dictamen Técnico ONTI Simplificado Versión 1.0”, mediante el cual se procuró que los requirentes obtuviesen una opinión fundada y global del proyecto tecnológico, reforzando así el carácter cualitativo de los dictámenes emitidos por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.
Que, en ese sentido, se definieron procedimientos y plazos de tramitación diferenciados para los proyectos tecnológicos del Sector Público Nacional, categorizándolos según su complejidad en “Requerimiento Tecnológico Estándar (RTE)” y “Requerimiento Tecnológico Complejo (RTC).
Que la aplicación, funcionamiento y ejecución continuada a través del tiempo del proceso aprobado por la Disposición citada anteriormente, ha evidenciado que los análisis y dictámenes efectuados por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN en el marco de sus competencias específicas, se encuentran limitados por las diferencias fijadas respecto a la categorización de los proyectos tecnológicos y los plazos de dictaminación asociados a cada uno de ellos, para su intervención.
Que con motivo de poder efectuar un análisis técnico pormenorizado, detallado y ajustado a la complejidad particular de cada proyecto tecnológico remitido por las diferentes jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, resulta necesario establecer un nuevo proceso para solicitar el dictamen técnico previo de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, que incorpore esos procesos que han surgido de la revisión y unificación de los diferentes análisis realizados, tendientes a brindar al Sector Público Nacional un dictamen técnico de calidad que sume valor agregado a la contratación y adquisición de bienes y servicios tecnológicos.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 3/2018 y aprobar un nuevo proceso que permita a la citada Oficina Nacional contar con un procedimiento eficaz, eficiente e idóneo, con plazos más razonables que permitan una intervención adecuada, oportuna, efectiva y ágil.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 1865/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Proceso “Solicitud de Dictamen Técnico para Proyectos Tecnológicos del Sector Público Nacional” que como Anexo I (DI-2020-80448582-APN-ONTI#JGM) forma parte integrante en un todo del presente.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 3 del 09 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida será de aplicación a las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a los SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS de su publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Ernesto Karavaski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2020 N° 58280/20 v. 25/11/2020
Fecha de publicación 25/11/2020