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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 136/2020

RESFC-2020-136-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-68848389-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector de inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el área turística de Río Hondo sobre el margen derecho del Río Dulce, Kilómetro 9, sito en la Localidad de VILLA RÍO HONDO, Departamento RÍO HONDO, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, CIE 8600000803/1, sin catastrar, con una superficie aproximada de DOS MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (2.712 m2), según se detalla en el PLANO-2020-72792688-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto llevar adelante la ejecución del proyecto denominado Obras en Embarcadero y Canal de Acceso en dársena de embarcaciones en la Villa Turística del Embalse de Río Hondo, en cuyo marco se prevé destinar el sector del inmueble aludido al desarrollo de un embarcadero de uso público que posibilitará la explotación turística del Embalse de Villa Río Hondo, complementado de esta forma el plan de inversiones que realiza sistemáticamente la Provincia en las Termas de Río Hondo para promover el turismo nacional e internacional.

Que el referido proyecto contará para su ejecución con un financiamiento del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN, a través del Programa Nacional de Inversiones Turísticas, 50 Destinos, conforme se expresa en la Nota NO-2020-74972516-APN-DNCEITU#MTYD emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CRÉDITO E INVERSIONES TURÍSTICAS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2020-73193904-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector de inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2020-75072898-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el sector del inmueble requerido no se encuentra ocupado o en uso ni se desarrollan actividades que puedan verse afectadas por la ejecución del proyecto correspondiente a la obra en cuestión.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre dichos bienes, se encuentra el inmueble objeto de la presente medida.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO un permiso de uso precario del mismo a los fines de la ejecución del proyecto y posterior desarrollo de las Obras del Embarcadero y Canal de Acceso en dársena de embarcaciones en la Villa Turística del Embalse de Río Hondo, ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, identificado como IF-2020-76978526-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en el área turística de Río Hondo sobre el margen derecho del Río Dulce, Kilómetro 9, sito en la Localidad de VILLA RÍO HONDO, Departamento RÍO HONDO, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, CIE 8600000803/1, sin catastrar, con una superficie aproximada de DOS MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (2.712 m2), según se detalla en el PLANO-2020-72792688-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo al desarrollo del proyecto correspondiente a la ejecución de obras en Embarcadero y Canal de Acceso en dársena de embarcaciones en la Villa Turística del Embalse de Río Hondo.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, identificado como IF-2020-76978526-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2020 N° 58479/20 v. 26/11/2020

Fecha de publicación 26/11/2020