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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2063/2020

RESOL-2020-2063-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-42089093-APN-DD#MS, la Ley Nº 26.862, el Decreto Reglamentario Nº 956/13 y la Resolución de este Ministerio Nº 2190/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.862 tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Que conforme lo establecido por la referida ley, el MINISTERIO DE SALUD, sin perjuicio de sus funciones como autoridad de aplicación y para llevar a cabo el objeto de la misma, deberá: a) Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la presente; b) Publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional con miras a facilitar el acceso de la población a las mismas; c) Efectuar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones; y d) Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

Que la citada norma legal ha establecido tanto el carácter de orden público de sus disposiciones como el de su aplicación en todo el territorio de la República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto en su Decreto Reglamentario Nº 956/13.

Que a través de la Resolución N° 2190/2016 de este Ministerio se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, al cual le fueron asignados los objetivos de: arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la ley N° 26.862; proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos reconocidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, a las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida; propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida; promover conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la actualización del capital humano en la materia, involucrando a las universidades formadoras en ciencias de la salud; y coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas complejidades, según necesidades y existencia previa de los mencionados servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional, entre otros.

Que mediante el Decreto N° 931/2016 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador General para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, a fin de coordinar la ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento del objeto de dicha norma.

Que por Decisión Administrativa Nº 457 de fecha 5 de abril de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la jurisdicción y se derogó el referido cargo de Coordinador General.

Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.862 y lo dispuesto en la Resolución N° 2190/2016, resulta necesario designar como responsable del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA a la Dra. María Victoria MANSUR, quien reúne las condiciones de idoneidad y la experiencia necesaria para el desempeño de las funciones referidas, las que serán ejercidas por la citada agente con carácter ad honorem y sin perjuicio de las propias de su situación de revista.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios 22.520 -T.O. Decreto 438/92- modificatorios y complementarios, y la Ley N° 26.862.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 2190/2016, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA se encontrará a cargo de un/a Responsable, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el Anexo I de la presente.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 2190/2016, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD a dictar las medidas complementarias y modificatorias a la presente.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 2190/2016, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4°.- Desígnase Responsable del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA a la Dra. María Victoria MANSUR, DNI 30.652.399 quien desempeñará sus funciones con carácter ad honorem y sin perjuicio de las actividades que desarrolla en su calidad de personal contratado bajo el régimen instituido por el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y la Resolución de la ex SUSBECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 48/02 y sus modificatorios.”

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

e. 26/11/2020 N° 58658/20 v. 26/11/2020

Fecha de publicación 26/11/2020