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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO

Disposición 7/2020

DI-2020-7-APN-SSPSYU#MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

Visto, el expediente EX-2020-77923169-APN-DGDYD#MDTYH, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 31 del 18 de junio de 2020 y 53 del 13 de julio de 2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 53/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se creó el “Programa Federal Argentina Construye Solidaria”, destinado al financiamiento de la compra de materiales para la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y Condiciones que como Anexo I forman parte integrante de la mencionada Resolución.

Que el Programa fue implementado con una visión federal basado en un criterio de igualdad y equidad y con el fin de fortalecer a las organizaciones comunitarias de todo el territorio nacional.

Que por el artículo 3º de la ResoluciónNº 53/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, se designó a la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat como Autoridad de Aplicación del Programa, quedando facultada para el dictado de las normas complementarias e interpretativas de esa medida y autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la e Resolución.

Que en el artículo 17 del Anexo I a la Resolución Nº 53/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se facultó a esta Subsecretaría a requerir información específica permitiendo determinar el alcance del Programa por distrito.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo l de la referida Resolución, le corresponde a esta Subsecretaría indicar a las Provincias el monto máximo de que dispone cada Municipio para el otorgamiento del financiamiento a las organizaciones que seleccione, de acuerdo con su tamaño poblacional y la incidencia de la pobreza por el método de Necesidades Básicas Insatisfechas en su Departamento; como así también determinar el monto mínimo a otorgar por Municipio teniendo en cuenta parámetros tales como: a) Población municipal, b) Población atendida por la organización, c) Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas y d) Otros criterios objetivos.

Que resulta necesario establecer el monto de Unidad de Asignación del Programa, los montos máximos por cada municipio y su redistribución, como así también regular lo relacionado con la ejecución del monto anticipado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 53 del 13 de julio de 2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el monto de la UNIDAD DE ASIGNACIÓN (UAs) del “Programa Federal Argentina Construye Solidaria” en PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), equivalentes a un financiamiento de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) para una organización, o para dos o tres, si se consideran los montos de PESOS CIEN MIL ($100.000) o PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000).

ARTICULO 2°. – Establecese el monto máximo de UNIDADES DE ASIGNACIÓN ((UAs) para cada municipio o gobierno local, en relación a la cantidad de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas de los hogares de cada departamento según el Censo Nacional de Población Hogares y Vivienda de 2010, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo (IF-2020-77942841-APN-SSPSYU#MDTYH) que integra la presente medida.

Dichos montos serán comunicados a las provincias adherentes al Programa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo I a la Resolución 53/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

El criterio de cálculo de distribución de las UNIDADES DE ASIGNACIÓN (UAs) será el establecido en el Anexo al artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- En caso de existir remanente de UNIDADES DE ASIGNACIÓN (UAs), proveniente de los municipios adheridos al “Programa Federal Argentina Construye Solidaria”, las Provincias podrán solicitar, de manera fundada, la reasignación de las mismas.

La autoridad de aplicación se reserva la facultad de aprobar o rechazar las solicitudes de reasignación de UNIDADES DE ASIGNACIÓN (UAs) elevadas por las Provincias.

ARTICULO 4°: Una vez notificadas a esta SubsecretarÍa la apertura de cuenta de la sucursal 85 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por parte de las Provincias, se dispondrá la transferencia del primer desembolso. Las provincias podrán disponer la ejecución del monto transferido como primer desembolso una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en la Resolución 53/2020 Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Si en el plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) corridos, contados a partir de la fecha del primer desembolso, la Provincia no hubiere presentado la documentación correspondiente para dar inicio a su ejecución total o parcial, deberá reintegrar las sumas transferidas por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luciano Scatolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2020 N° 58650/20 v. 26/11/2020

Fecha de publicación 26/11/2020