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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 272/2020

RESFC-2020-272-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el expediente EX-2019-53179702-APN-DCT#INCUCAI, las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) por la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y la Resolución INCUCAI Nº 025/2020; y

CONSIDERANDO

Que la Resolución INCUCAI N° 025/2020, en su ANEXO I (IF-2020-04209622-APN-DCT#INCUCAI) aprobó las NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA MOVILIZACIÓN, RECOLECCIÓN, CRIOPRESERVACION Y TRASPLANTE DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) AUTÓLOGO Y ALOGÉNICO RELACIONADO HISTOIDÉNTICO.

Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA ha detectado la omisión involuntaria de aspectos vinculados a la infraestructura de las habitaciones de las Unidades de Trasplante referidos en el citado ANEXO I, apartado C, punto 1), inciso 2 de la mencionada norma.

Que en atención a ello, resulta pertinente subsanar la referida omisión a través del dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 9 de la Ley Nº 27.447.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de Directorio del día 26 de noviembre de 2020, conforme surge del texto del Acta Nº 42.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del inciso 2 del punto 1) HABITACIONES - INFRAESTRUCTURA , del apartado C ESTABLECIMIENTOS - DE LA UNIDAD DE TRASPLANTE del ANEXO I (IF-2020-04209622-APN-DCT#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº 025/2020, por el siguiente: “Los pisos, zócalos y la parte inferior de las paredes deberán estar recubiertos con revestimiento sanitario de alto tránsito, extendiéndose el mismo hasta un mínimo de 0.75 metros de altura sobre las paredes, para facilitar tanto la limpieza, como el flujo de aire favoreciendo el arrastre de partículas hacia el retorno o el exterior de las unidades”.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y oportunamente archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

e. 27/11/2020 N° 59230/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020