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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 237/2020

RESOL-2020-237-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77305152- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, el Decreto N° 786 de fecha 1 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa N° 2.069 de fecha 17 de noviembre de 2020, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de junio de 2020, y RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, mediante su Artículo 53, dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de las y los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.

Que mediante el Decreto Nº 786 del 1 de octubre de 2020 se constituyó el Programa de Compensación y Estímulo destinado a establecer estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de las y los pequeños productores de soja y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación.

Que mediante Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se resolvió la implementación del mencionado Programa de Compensación y Estímulo estableciéndose el alcance del beneficio, las condiciones que deberían reunir las y los productores para ser beneficiarios y el procedimiento de pago.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha proporcionado al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la información obrante en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) correspondiente a cada productor o productora que cumple con los requisitos establecidos en la referida Resolución Conjunta N° RESFC-2020-1-APN-MAGYP, de acuerdo a los parámetros en aquella determinados, en relación a las ventas de granos de soja realizadas en el período 1 de febrero de 2020 al 30 de septiembre de 2020.

Que de acuerdo a la información remitida por la citada Administración Federal, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha procedido a determinar los beneficios correspondientes conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la mencionada Resolución Conjunta.

Que mediante la Resolución N° 187 de fecha 7 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó en el marco del Plan de Integridad y Cumplimiento del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobado por Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de junio de 2020, el “Reglamento de Debida Diligencia”, cuya finalidad es la de fortalecer las capacidades y la cultura organizacional de la Institución, en pos de desplegar políticas públicas íntegras, transparentes, inclusivas y solidarias.

Que por Nota N° NO-2020-78377931-APN-SSGA#MAGYP de fecha 13 de noviembre de 2020 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA aprobó un alcance de debida diligencia específico solicitado por la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el cual deberá ser cumplimentado con carácter previo a la efectivización del pago de los beneficios que autoriza la presente medida.

Que a los efectos de permitir la puesta en marcha de los mecanismos para el correcto funcionamiento del Programa de Compensación y Estímulo, se aprobó mediante la Decisión Administrativa N° 2.069 de fecha 17 de noviembre de 2020 un refuerzo presupuestario a esta Cartera Ministerial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 786 de fecha 1 de octubre de 2020, y la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco del Programa de Compensación y Estímulo implementado mediante Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la nómina de las y los productores beneficiarios de acuerdo a la información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA relacionada con las Ventas de granos de soja realizadas en el período 1 de febrero de 2020 al 30 de septiembre de 2020, de conformidad con el Anexo I registrado con el Nº IF-2020-79611703-APN-SSA#MAGYP, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la determinación de las compensaciones a percibir por las y los productores beneficiarios identificados en el Artículo 1°, conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de acuerdo a la información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de conformidad con el Anexo II registrado con el Nº IF-2020-79611787-APN-SSA#MAGYP, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase el pago de los beneficios a los que alude el Artículo 2° de la presente medida, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 7° de la citada Resolución Conjunta N° RESFC-2020-1-APN-MAGYP.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Servicio Administrativo Financiero (SAF) 363, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Programa 36- Actividad 43 - Acciones de Compensación a los Productores de Soja.

ARTÍCULO 5°.- Previo a la efectivización del pago de los beneficios que la presente medida autoriza, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA deberá dar por cumplido el Informe de Debida Diligencia Específico establecido en la Nota NO-2020-78377931-APN-SSGA#MAGYP.

ARTÍCULO 6°.- Oportunamente dése intervención a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de su competente intervención.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

NOTA: El Anexo I que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. El Anexo II no se publica.

e. 27/11/2020 N° 59388/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020