Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL

Resolución 333/2020

RESOL-2020-333-APN-SGC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-18890738- -APN-CGD#MECCYT, las Resoluciones Nº 222 de fecha 28 de marzo de 2020, y Nº 1481 de fecha 20 de octubre de 2020, ambas del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº 3 de fecha 25 de junio de 2020, Nº 127 de fecha 18 de septiembre de 2020, y Nº 210 de fecha 5 de noviembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la RESOL-2020-222-APN-MC, modificada por su similar RESOL-2020-643-APN-MC, se aprobó la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, destinando la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-) a la atención de los proyectos seleccionados.

Que, de conformidad con las actas aprobadas mediante RESOL-2020-3-APN-SGC#MC y RESOL-2020-127-APN-SGC#MC, resultaron seleccionados CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (472) proyectos, entre los dos llamados de la convocatoria.

Que, con posterioridad, y por intermedio de la RESOL-2020-1481-APN-MC, se aprobó un nuevo procedimiento de selección para ampliar la nómina de organizaciones beneficiarias, entre aquellas que, habiéndose postulado al primer y/o segundo llamado de la convocatoria y habiendo superado la etapa formal de admisibilidad, reunieran suficientes parámetros de elegibilidad, destinando hasta la suma de PESOS CIENTO CINCO MILLONES ($ 105.000.000.-) a la atención de los gastos originados por esta nueva selección.

Que en ese marco, y mediante RESOL-210-APN-SGC#MC, se aprobó la nómina de proyectos seleccionados por el jurado tendiente a concretar la ampliación antes mencionada.

Que sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la RESOL-2020-1481-APN-MC (Anexo I, apartado 4) “...En el caso de que alguna/s de las organizaciones seleccionadas en cualquier instancia de la sexta convocatoria, adeudase documentación necesaria para iniciar el trámite de otorgamiento del subsidio, mencionada en el apartado 8) del reglamento aprobado por RESOL-2020-222-APN-MC, será intimada al correo electrónico de postulación a los efectos de integrarla, obligación que deberá cumplimentar hasta el 10 de noviembre de 2020 inclusive, bajo apercibimiento de dar por caído el beneficio, circunstancia que podrá concretar la autoridad de aplicación…”

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA ha cursado las intimaciones ordenadas por dicha norma, incorporando al IF-2020-79487252-APN-DNDYCC#MC, la información relativa a las treinta y cinco (35) organizaciones que no aportaron la documentación solicitada.

Que habiendo operado el vencimiento del plazo antes mencionado, corresponde dar por caído el otorgamiento del beneficio a las organizaciones señaladas, y proceder según lo indicado en la RESOL-2020-1481-APN-MC (Anexo I, apartado 5), que dispone “....Si alguna/s de las organizaciones seleccionadas no cumplimentase la obligación hasta la referida fecha, o declinase la aceptación del beneficio por cualquier motivo, la autoridad de aplicación podrá constituir nuevamente al jurado a los efectos de seleccionar la cantidad de proyectos que resulten necesarios para alcanzar la suma prevista…”

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la RESOL-2020-222-APN-MC, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL actúa como autoridad de aplicación e interpretación de la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, y se encuentra facultada para aprobarla nueva selección efectuada por el jurado, con el objeto de sustituir aquellos beneficios que se dan por caídos en la presente norma.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 18/2020 y las facultades otorgadas por la RESOL-2020-222-APN-MC y RESOL-2020-1481-APN-MC

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN CULTURAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dar por caído el otorgamiento del subsidio correspondiente a los proyectos seleccionados en la VI CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, en los términos del anexo I, apartado 4) de la RESOL-1481-2020-APN-MC, cuyos datos se encuentran incorporados al IF-2020-79487252-APN-DNDYCC#MC, que como anexo I, integra la presente medida.

ARTICULO 2°.-Convalidar la conformación nominal del jurado correspondiente a la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, para efectuar la selección prevista en la RESOL-2020-1481-APN-MC (Anexo I, apartado 5), y aprobar la selección efectuada por dicho órgano evaluador, de conformidad con el detalle que se consigna en el acta incorporada al IF-2020-79487234-APN-DNDYCC#MC, que como anexo II integra la presente medida.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Arturo Maximiliano Uceda

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2020 N° 59334/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020