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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 64/2020

RESFC-2020-64-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

Visto el expediente EX-2020-81090244- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020 y ampliada por la ley 27.561, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa a dicho artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que durante el año 2020 las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda.

Que, asimismo, en el citado artículo 8° se establece que tales instrumentos serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156, y sus modificaciones.

Que en ese marco, los tenedores de los títulos públicos elegibles denominados en pesos que se detallan en el anexo (IF-2020-81761727-APN-SF#MEC) de esta resolución podrán ofrecerlos en conversión para suscribir una canasta compuesta por dos (2) instrumentos de deuda pública bajo ley argentina denominados en pesos.

Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese contexto, y en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a las ampliaciones de las emisiones de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 3% con vencimiento 29 de enero de 2021”, y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 3,20% con vencimiento 31 de marzo de 2021”, emitidas originalmente mediante los artículos 1° y 2º, ambos de la resolución conjunta 60 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-60-APN-SH#MEC), respectivamente.

Que asimismo se considera conveniente proceder a las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de mayo de 2021” y de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Variable más 3,50% con vencimiento 21 de mayo de 2021”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, en el artículo 8° de la ley 27.561 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones setecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y ocho (VNO $ 140.464.793.158), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en el artículo 6° de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 3% con vencimiento 29 de enero de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 60 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-60-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos veinte mil ochocientos ochenta millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos noventa y dos (VNO $ 20.880.431.392), la que será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 3,20% con vencimiento 31 de marzo de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 60/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos veintitrés mil doscientos cuarenta y tres millones seiscientos noventa mil ochocientos tres (VNO $ 23.243.690.803), la que será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de mayo de 2021” por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta mil millones (VNO $ 70.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2020.

Fecha de vencimiento: 21 de mayo de 2021

Plazo: ciento setenta y dos (172) días.

Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de las letras será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: cupón cero (0) a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Variable más 3,50% con vencimiento 21 de mayo de 2021” por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta y cinco mil millones (VNO $ 75.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2020.

Fecha de vencimiento: 21 de mayo de 2021.

Plazo: ciento setenta y un (171) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la Tasa Variable que se define seguidamente, más un margen de tres coma cincuenta por ciento (3,50%). Los intereses serán pagaderos al vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: se determinará como el promedio aritmético simple de la Tasa de Pase Pasiva (nominal anual) para siete (7) días de plazo calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el BCRA en www.bcra.gov.ar o por Comunicación “C”, desde cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.

Precio de emisión: a la par.

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de esta medida.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la letra.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) que se detallan en el anexo (IF-2020-81761727-APN-SF#MEC) que integra esta medida, podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos cuya ampliación y emisión se realizan a través de los artículos 1° y 5°, respectivamente, de esta resolución, en conjunto los “Nuevos Instrumentos”, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con:

Determinación de los VNO de los Nuevos Instrumentos: Para determinar la cantidad de VNO de los Nuevos Instrumentos se utilizarán las siguientes formulas:

1. VNO LEPASE = {(30% * VNO TÍTULO ELEGIBLE * VALOR TÉCNICO TÍTULO ELEGIBLE) / PRECIO LEPASE}.

2. VNO BONCER = {(70% * VNO TÍTULO ELEGIBLE * VALOR TÉCNICO TÍTULO ELEGIBLE) / PRECIO BONCER}

A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada Nuevo Instrumento.

Antes de las 18:00 horas del día lunes 30 de noviembre (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los TE aceptados desde sus cuentas en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

Si algún participante tuviera alguno de los TE depositados en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes del tiempo límite de recepción, los TE sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

En caso de incumplimiento en la entrega de los TE, la liquidación se realizará el martes 1° de diciembre de 2020 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al TE de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA. La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.

El martes 1° de diciembre de 2020 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos que conforman la canasta en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a las o los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6 º de esta resolución.

ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2020 N° 59268/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020