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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

Disposición 13/2020

DI-2020-13-APN-DNFC#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-61929362- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.561, modificatoria del Presupuesto Nacional para el año 2020, los Decretos N° 4 del día 2 de enero de 2020 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 517 de fecha 30 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que el cupo anual de crédito fiscal para el año 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, asciende al monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000), en virtud de la prórroga para el corriente año de lo establecido en la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, dispuesta por el Decreto N° 4/2020.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 517 del 30 de septiembre de 2020 se aprobó el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, facultando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a realizar los llamados, establecer los cierres de cada convocatoria, sus plazos y aprobar los formularios e instrumentos operativos para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020.

Que por Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1 del 26 de Octubre de 2020 se aprobaron los instrumentos operativos.

Que a fin de posibilitar el funcionamiento del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, resulta necesario establecer el puntaje mínimo total de las propuestas y un puntaje mínimo de cada una de las unidades evaluables del instrumento operativo de evaluación que deberán alcanzar las propuestas para integrar el orden de mérito.

Que, asimismo, se advirtió un error involuntario en la fecha del período para el cálculo de la masa salarial que fuera aprobado por el artículo 1 de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1 y se omitió fijar el puntaje de las cooperativas de trabajo en el ANEXO C - PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA del artículo 3 de la mencionada disposición, correspondiendo la subsanación de ambas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11, Inciso b), del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 517 del 30 de septiembre de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjese un puntaje mínimo de (CUARENTA) 40 puntos para cada una de las unidades evaluables del ANEXO B “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA PROPUESTA” de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1 del 26 de Octubre de 2020. Aquellas unidades evaluables que no alcancen el puntaje mínimo establecido serán desestimadas y no incidirán en la evaluación del resto de la propuesta.

ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por unidades evaluables a los siguientes componentes que integran la propuesta:

1. Cada uno de los Cursos de Formación Profesional;

2. Cada uno de los Entrenamientos para el Trabajo;

3. Cada uno de los Fortalecimientos y/o Certificaciones de la Calidad de Gestión de IFP;

4. Cada una de las Certificaciones de Competencias Laborales;

5. Cada una de las Certificaciones de Calidad.

ARTÍCULO 3°.- Las propuestas que no contengan ninguna unidad evaluable del ANEXO B “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA PROPUESTA” de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1 que alcance el puntaje mínimo de CUARENTA (40) puntos quedarán desestimadas.

ARTÍCULO 4º.- En virtud del puntaje mínimo establecido para cada una de las unidades evaluables en el artículo 1º de la presente, fijase en VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTÉSIMOS (28,8) el puntaje mínimo total de una propuesta para que integre el orden de mérito. Ese puntaje mínimo total de la propuesta se obtendrá como resultado final del proceso de evaluación establecido en el ANEXO B “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA PROPUESTA” de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1. Únicamente las propuestas que alcancen el puntaje mínimo total fijado en el presente artículo serán evaluadas de acuerdo con lo establecido en el ANEXO C “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA” de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición N º 1 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA de fecha 23 de octubre de 2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las fechas de apertura y cierre de plazo para la presentación de propuestas en el marco del PROGRAMA DE CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, las cuales quedarán establecidas en el ANEXO que como ANEXO A – DI-2020-81036526-APN-DNFC#MT, forma parte integrante de la presente Disposición.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO C - PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA de la DI-2020-1-APN-DNFC#MT, del artículo 2° de la Disposición Nº 1 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA de fecha 23 de octubre de 2020, por el que como ANEXO C - PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA (DI-2020-81038343-APN-DNFC#MT) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Edith Byk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2020 N° 59159/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020