ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ
EDICTO
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso h) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro siguiente, se ha resuelto CORRER VISTA en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero para que dentro del término de diez (10) días hábiles se presenten a ofrecer sus defensas, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero; haciéndoles saber que abonando dentro del mencionado plazo el monto mínimo de la multa que se les imputa, indicada en el cuadro, y haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del estado se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (artículos 931º y 932º C.A.):
Nombre del imputado | DNI / CI / CUIL / CUIT | Nº Sumario Contencioso | Infracción artículo C.A. | Resolución AD PARA Nº | Importe de la multa |
LOPEZ VIVIANA RAQUEL | 23245359624 | 119-2019/K | 985 | 143/2019 | $42.129,92 |
SANCHEZ ANTONIO | 5711369 | 97-2019/6 | 987 | 1/2020 | $30.228,91 |
Los interesados deberán gestionar su presentación ante la División Aduana de Paraná sita en calle Güemes s/nro. Puerto Nuevo, Paraná, Entre Ríos, en horario administrativo de 08:00 a 12:00 horas. Se informa a los responsables que con respecto a la mercadería comisada y dispuesta resultan aplicables el inciso b) del artículo 1094º del C.A. y eventualmente el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 25.603.
Se hace saber que en orden a las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se encuentra vigente una feria fiscal extraordinaria, que prevé la suspensión del cómputo de los plazos para distintos procedimientos administrativos, entre los cuales se encuentra el presente procedimiento contencioso sumarial. En consecuencia, el plazo de diez (10) días contenido en las resoluciones referenciadas en el cuadro se computará como perentorio una vez finalizada la feria fiscal extraordinaria y/o sus eventuales prórrogas.
Osvaldo Cristian Trossero, Administrador de Aduana.
e. 27/11/2020 N° 59314/20 v. 27/11/2020
Fecha de publicación 27/11/2020