Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

Decreto 960/2020

DCTO-2020-960-APN-PTE - Suplemento Especial Remunerativo No Bonificable.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-72186799-APN-GRH#CONICET, las Leyes Nros. 18.753, 20.464 y 27.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros.1572 del 30 de julio de 1976 y sus modificatorios y 755 del 17 de junio de 2004 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional reconoce el papel protagónico de la ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional, razón por la cual considera estratégico fortalecer la investigación y el desarrollo.

Que en virtud de lo expuesto, las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que la puesta en marcha del “Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica” abrió oportunamente una nueva etapa en la marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional.

Que resulta impostergable adoptar aquellas medidas que tiendan a redefinir la política salarial vigente para los miembros del Escalafón que rige las Carreras Científico Tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

Que es intención del Gobierno Nacional continuar con el citado Programa otorgando preponderancia al sector científico tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin, a través de la reasignación de recursos, tendientes a revitalizar el sistema científico-técnico nacional jerarquizando los recursos humanos que integran las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del citado Consejo Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Increméntanse las sumas percibidas por los y las integrantes de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en concepto de “Suplemento Especial Remunerativo No Bonificable” establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 755 del 17 de junio de 2004, conforme los valores indicados en el ANEXO (IF-2020-79785771-APN-GRH#CONICET) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Entidad 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Roberto Carlos Salvarezza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2020 N° 59952/20 v. 30/11/2020

Fecha de publicación 30/11/2020