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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 124/2020

RESOL-2020-124-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO la Resolución Nro. RESOL-2020-1509-APN-MC, el Expediente Nro. EX-2020-69885451- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nro . 335 de fecha del 4 abril del 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nro. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en atención a lo establecido en el artículo 18º de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.

Que, por esa razón, el MINISTERIO DE CULTURA, aprobó bajo la RESOL-2020-1509-APN-MC, la tercera convocatoria del FONDO DESARROLLAR que impulsa la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, AFECTADAS POR LA PANDEMIA ASOCIADA A COVID-19.

Que como parte del mismo programa, se aprueban los reglamentos que detallan los procedimientos de implementación y que forman parte integral de dicha Resolución, bajo la denominación de Reglamento de Bases y Condiciones pertinente -ANEXO I (IF-2020-71274785-APN-DNICUL#MC)-.

Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se invitó a los espacios culturales con sede en todo el territorio nacional a participar de la tercera convocatoria del FONDO DESARROLLAR, a los fines de contribuir a la sostenibilidad de los espacios culturales en el contexto actual de emergencia decretada.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de (…) “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA” (...), (…) “Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión” (...), (...) “Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”(…)

Que por ARTÍCULO 3º de la RESOL-2020-1509-APN-MC, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, es la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que asimismo el Anexo I RESOL-2020-1509-APN-MC (IF-2020-71274785-APN-DNICUL#MC) especifica la facultad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL para designar nominalmente a los integrantes del comité evaluador respetando las representaciones establecidas.

Que, asimismo, se encuentra facultada para aprobar la selección efectuada por el comité evaluador.

Que, a través de la RESOL-2020-108-APN-SDC#MC se designó a los miembros pertenecientes al comité evaluador.

Que, a los efectos de seleccionar a los beneficiarios, se ha reunido, de manera virtual, el comité evaluador conformado en los términos del reglamento del certamen.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto 4 de fecha 2 de enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y EL Decreto N°101/85.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la nómina de beneficiarios de la tercera convocatoria del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-80653795-APN-DNICUL#MC y su Anexo I (IF-2020-80653823-APN-DNICUL#MC) que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Transferir la suma total PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHO CON 13/100 ($51.130.008,13), con cargo de oportuna rendición de cuentas en los términos de la Resolución SC Nº 2329/2008 modificada por la Resolución MC Nº 1120/16, a favor de los representantes de los espacios culturales seleccionados y aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, destinados a solventar parte de los gastos que demanden los proyectos adjudicados, en el marco de la tercer convocatoria del FONDO DESARROLLAR en la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES afectados por la Pandemia asociada a COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- Los comprobantes que se presenten como rendición deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución SC 2329/2008 y su modificatoria MC N° 1120 E/2016.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72- MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y cumplido, archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2020 N° 59533/20 v. 30/11/2020

Fecha de publicación 30/11/2020