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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 348/2020

RESOL-2020-348-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° 56219727/20 de la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos aprobada por Ley N° 25.279, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos N° 25.018, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, la Norma AR 10.12.1 “Gestión de Residuos Radiactivos”, Revisión 3, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 221/20, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las actuaciones incorporadas en el Expediente citado en el VISTO, esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tramitó las evaluaciones técnicas relacionadas con el evento sucedido en la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. (ACINDAR), en su planta de Villa Constitución, provincia de SANTA FE, con fecha 13 de julio de 2020, relacionado con la fundición, inadvertida, de una fuente radiactiva de Cs-137 que generó residuos.

Que mediante la Nota N° 55204227/20 de la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la ARN emitió un informe técnico conteniendo las conclusiones y recomendaciones sobre las diferentes alternativas de gestión para las corrientes con material radiactivo generadas en el evento mencionado en el considerando anterior.

Que la ARN a través de la Resolución del Directorio N° 221, de fecha 26 de agosto de 2020, le otorgó a ACINDAR la autorización de dispensa condicional de los polvos contenidos en las bateas N° 8 y 9 y del polvo contenido en el silo de casa de humos del horno eléctrico N° 6, sujeto a las condiciones establecidas en el ANEXO a dicha resolución.

Que los polvos depositados en el relleno de seguridad de la empresa y en las bateas N° 1 a 7 y en la caja de camión, identificado en la instalación, deben ser categorizados como residuos radiactivos conforme la Norma AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”, por sobrepasar su concentración de actividad para el Cs-137 el nivel genérico de dispensa recomendado por la Guía AR 8 “Niveles Genéricos de Dispensa”.

Que, en casos de eventos anormales, como en el presente caso, ya sea en instalaciones licenciadas o no por la ARN o incluso en la vía pública, donde se encuentre involucrado material radiactivo perteneciente a empresas reguladas o provenientes de fuentes huérfanas, la gestión de la misma y o de los residuos generados, corresponde tramitarlos en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 25.018.

Que al respecto el Artículo 2°, Inciso d) de la Ley N° 24.804 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ejercerá la responsabilidad de la gestión de los residuos radiactivos, cumpliendo las funciones que le asigne la legislación específica.

Que la fuente radiactiva involucrada en el evento referenciado en el primer considerando, provino de algún tipo de aplicación nuclear, por lo cual esta ARN ha considerado a la misma como “fuente huérfana”, por lo que los residuos generados en dicho contexto se encuentran alcanzados por las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 25.018 que establece “…se entiende por residuo radiactivo todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por sus características radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear”.

Que, por su parte, la Ley N° 25.018, en su Artículo 4°, establece que la CNEA es la Autoridad de Aplicación de la misma y, en su Artículo 6°, dispone que deberá asumir la responsabilidad de la gestión de los residuos radiactivos. Asimismo, el citado Artículo 6° establece que el generador deberá proveer los recursos necesarios, para llevar a cabo en tiempo y forma la gestión y será responsable del acondicionamiento y almacenamiento seguro de los residuos generados por la instalación que el opera, según las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, hasta su transferencia, debiendo notificar en forma inmediata a la ARN sobre cualquier situación que pudiera derivar en incidente, accidente o falla de operación.

Que conforme se establece en los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 25.018 la CNEA, a través del PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS, deberá establecer los criterios de aceptación y las condiciones de transferencia de los residuos radiactivos que sean necesarios para asumir la responsabilidad que le compete, los que deberán ser aprobados por la ARN.

Qué, asimismo, la gestión coordinada en el marco de la citada legislación garantizará el manejo de las condiciones de seguridad de los citados residuos, como así también la protección radiológica de los miembros del público y trabajadores involucrados y del medio ambiente, conforme a lo establecido en la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4.

Que el marco legal citado se encuentra en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, aprobada por Ley N° 25.279, en cuanto se establece que la responsabilidad de garantizar la seguridad en la gestión de los residuos radiactivos incumbe al Estado Nacional.

Que el DIRECTORIO de la ARN ha considerado procedente los términos y condiciones del Informe de la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, emitido por Nota N° 55204227/20 de esa Gerencia, sobre la planificación de la gestión de los residuos radiactivos de la empresa ACINDAR contenidos en las bateas 1 a 7 y en la carga de camión depositada en la planta de Villa Constitución, provincia de SANTA FE.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804 y el Artículo 2° de la Ley 25.018.

Por ello, en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2020 (Acta N° 44),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la gestión de los residuos radiactivos de la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. contenidos en las bateas 1 a 7 y en la carga de camión depositada en la planta de Villa Constitución, provincia de SANTA FE, conforme a los términos, condiciones y requisitos establecidos en el Plan de Acción, dispuesto en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Determínese que la gestión aprobada en el Artículo 1° y en el ANEXO de la presente Resolución, deberá ser realizada a través del PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7° y 10 de la Ley 25.018.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA la tramitación y la realización de las tareas de fiscalización correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo resuelto en la presente Resolución y su Anexo.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, a través de la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución y ANEXO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2020 N° 59398/20 v. 30/11/2020

Fecha de publicación 30/11/2020