Edición del
12 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 925/2020

RESOL-2020-925-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-71293045- -APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria Nº 27.488, los Decretos N° 2670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 358 del 22 de mayo de 2017, Nº 789 del 25 de noviembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia,

Que adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial la de entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.

Que el Decreto Nº 50/2019, en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales determinó las responsabilidades de las diferentes áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobando el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de esas Unidades Organizativas.

Que por el Decreto N° 804 del 14 de octubre de 2020, modificatorio del Decreto citado en el considerando anterior, se transfirió la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que asimismo, dicho Decreto establece que la referida SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, tiene entre sus objetivos entender en el diseño y la implementación de políticas de rehabilitación, integración socio-urbana y desarrollo territorial, entender en la transformación social y urbana de barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano de sus comunidades; entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de mecanismos de participación de los actores locales en el desarrollo e implementación de los proyectos de integración socio urbana; participar en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas vulnerables; participar en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana y entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento.

Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

Que según lo prescripto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.

Que la situación de extrema precariedad y hacinamiento existente en los Barrios Populares incide negativamente en la calidad de vida de las personas que los habitan, debido a la carente infraestructura e imposibilidad de acceso a los servicios públicos, lo que contribuye a la generación y reproducción de situaciones de pobreza histórica, marginación y vulnerabilidad social.

Que se reconoce a la integración socio urbana como un proceso indispensable para la superación de situaciones de segregación y exclusión, que propende a la inclusión social plena de las personas y la ampliación de sus niveles de ciudadanía.

Que, en consecuencia, se requieren acciones tendientes a la integración urbana a los fines de que los habitantes de los Barrios Populares ejerzan plenamente sus derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/2017, definiendo a la integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento comunitario y de la infraestructura social, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que el artículo 6º de la indicada Ley Nº 27.453 estableció que a los fines de su implementación correspondía al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL: “1. Crear el Programa de Integración Socio-Urbana para determinar, en conjunto con las jurisdicciones locales, el plan de desarrollo integral necesario para cumplir los objetivos de la presente ley. 2. Implementar en forma conjunta con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se encuentren los bienes inmuebles sujetos a expropiación y mediante convenios específicos, proyectos de integración socio-urbana, que estarán sujetos a la viabilidad técnica, ambiental y económica y a criterios de planificación urbanística y el marco legal propio de cada jurisdicción, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes. 3. Promover acciones coordinadas con los organismos y ministerios competentes, con el objeto de facilitar el acceso a los servicios públicos básicos por parte de los habitantes de los barrios populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el marco de los proyectos jurisdiccionales de inversión…”.

Que actualmente, conforme las disposiciones del Decreto N° 777 del 25 de septiembre de 2020, las competencias del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, relacionadas con la integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17, se encuentran a cargo de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el Artículo 12° de la Ley N° 27.453, dispone que “Las obras a realizarse dentro del marco de los proyectos de integración socio-urbana mencionados en el Artículo 6°, inciso 2), de la presente ley, así como cualquier obra a realizarse en los Barrios Populares incluidos en el RENABAP deberán adjudicarse, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) como mínimo, a las cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular integradas, preferentemente, por los habitantes de los Barrios Populares.”. Y que “La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN controlará anualmente la ejecución presupuestaria y la implementación de los proyectos de integración socio-urbana y todas las obras que se ejecuten en el marco de la presente ley con fondos nacionales.”.

Que a los fines de promover los propósitos de las normas precedentemente citadas la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, ha considerado oportuno y necesario impulsar la creación de un Programa que favorezca la integración y el desarrollo humano de las comunidades que habitan en los barrios populares identificados en el RENABAP.

Que a tales fines, se han diseñado los lineamiento generales del “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, cuyo objetivo principal está dado por la contribución al financiamiento de Proyectos de Integración Socio Urbana para los barrios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) definido por el Capítulo XI incorporado por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de Mayo de 2017 al Anexo del Decreto Nº 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015, con las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 789 de fecha 25 de noviembre de 2019, contemplando la participación de las organizaciones comunitarias y de los trabajadores y las trabajadoras de la Economía Popular y fortaleciendo la inversión en infraestructura básica, servicios y equipamientos urbanos.

Que el “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES” consta de tres Líneas a saber: a) Ejecución de Proyectos de Obras Tempranas (POT), complementarias y/o de asistencia crítica, b) Servicios vinculados a la formulación y elaboración de un Proyecto Ejecutivo General (PEG) para la Integración Socio Urbana y, c) Implementación de un Proyecto Ejecutivo General (PEG) para la Integración Socio Urbana.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 101 del Decreto N° 1344/07.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria Nº 27.488, y el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019; y conforme el Decreto N° 50/2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.— Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES con el objeto de contribuir al financiamiento de Proyectos de Integración Socio Urbana para los barrios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) definido en el Capítulo XI incorporado por el Decreto Nº 358/2017 al Anexo del Decreto Nº 2670/2015, con las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 789/2019.

ARTÍCULO 2º.— Apruébanse los lineamientos generales del “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, el que como ANEXO identificado como IF-2020-71832664-APN-CSP#MDS, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.— Establécese que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA será la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.

ARTÍCULO 4º.— Facúltase a la titular de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, a suscribir los Convenios Marco y/o Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2020 N° 59527/20 v. 30/11/2020

Fecha de publicación 30/11/2020