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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución Sintetizada 86/2020

EXPTE. N° 97/2020 – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Ha resuelto: 1º: Establecer que en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la nómina de personal deberá ser ocupada en una proporción no inferior al DOS POR CIENTO (2%) de la totalidad de la planta de personal comprendido en el Estatuto de Personal de la Defensoría del Público aprobado por Resolución DSPCA N° 08 de fecha 04 de febrero de 2014, por personas travestis, transexuales, transgénero e intersex que reúnan las condiciones de idoneidad para ocupar el cargo. 2°: Establecer que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL reservará al menos UN (1) cargo en cada convocatoria a concurso de selección de personal para la cobertura de cargos vacantes de la planta permanente que se realice en el marco del Artículo 122 del Estatuto de Personal, hasta tanto se complete el mínimo de DOS POR CIENTO (2%) del total de la planta de personal vigente. En el acto administrativo por el cual se formalice la convocatoria, se determinará el puesto, el nivel y la categoría del cargo a cubrir que resulte reservado por el presente reglamento. 3°: Se encuentran comprendidas en las previsiones de la presente resolución las personas travestis, transexuales, transgénero e intersex hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743. 4°: Respecto de la acreditación de los requisitos mínimos de la experiencia laboral requerida para el acceso al nivel y/o cargo establecido en el Artículo 109 del Estatuto de Personal de ésta Defensoría, en los cargos reservados para las personas travestis, transexuales, transgénero e intersex deberá estarse al principio de amplitud probatoria. 5°: A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo. Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación obligatoria de acuerdo con el Estatuto del Personal de la Defensoría del Público aprobado por Resolución DPSCA N°8/2014, se permitirá su ingreso con la condición de finalizarlo. En estos casos, el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO deberá arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales, transgénero e intersex a fin de adecuar su situación a los requisitos legales pertinentes para el puesto de trabajo en cuestión. 6°: Las personas interesadas en participar en convocatorias de selección de personal Abiertas y Públicas que se inscriban en el Registro de Postulantes creado al efecto por el Artículo 131, inciso b) del Estatuto de Personal, aprobado por la Resolución DPSCA N° 8/14, podrán manifestar en dicha oportunidad su intención de ser beneficiarios de la presente medida. 7°: La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. 8°: Derógase a partir de la fecha de vigencia de la presente, la Resolución DPSCA N°164 de fecha 10 de noviembre de 2016. 9°: Regístrese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.: https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/

Miriam Liliana Lewin, Titular.

e. 30/11/2020 N° 59679/20 v. 30/11/2020

Fecha de publicación 30/11/2020