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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8728/2020

DI-2020-8728-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el EX-2020-67535397-APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el servicio ANMAT Responde, dependiente de la Dirección de Relaciones Institucionales de ANMAT, recibió una consulta de un consumidor en relación a la comercialización del producto: “Miel de Abejas, marca El Chaja, Sólida, Peso Aprox. 1Kg, Vto. 2021, RNE N° 22000157, RNPA N° 22000508, Producto de Exportación”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2468 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en el marco de las investigaciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que en el historial de consultas del año 2018 la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero había informado a través de las consultas federales N° 3010 y N° 3011 del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de los Alimentos) que los números de RNE y RNPA exhibidos en el rotulo eran inexistentes.

Que a su vez, el INAL realizó la consulta en la base de datos de establecimientos del SIFeGA, ratificándose lo informado por la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero.

Que continuando con las acciones de gestión, el INAL solicitó la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de que proceda a realizar una inspección en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de verificar la comercialización del producto investigado.

Que en este sentido, la DGHySA informó que en el marco de dicha inspección verificó la comercialización de 31 potes de miel de abejas sólida por 500 gr c/u., 4 potes de miel de abejas líquida por 500 gr c/u. y 15 botellas de miel de abejas líquida por 1 kg c/u., procediéndose al decomiso directo e inmediato del producto indicado por exhibir en su rótulo registros inexistentes de RNE y de RNPA.

Que posteriormente, la Dirección de Fiscalización y Control del INAL informó que no se encontraron datos de acrediten que el producto haya sido exportado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abejas, marca El Chaja, Sólida, RNE N° 22000157, RNPA N° 22000508, Producto de Exportación”, de conformidad con el rótulo que como ANEXO I y bajo el registro IF-2020-71009222-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición, por carecer de registros de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2020 N° 59715/20 v. 30/11/2020

Fecha de publicación 30/11/2020