Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8732/2020

DI-2020-8732-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el EX-2020-76068833- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Bebida fermentada de bajo contenido alcohólico a base de azúcar - Bebida Probiótica Fermentada - marca Sr. Kefir”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada denuncia se refería a que según manifestaba el consumidor, el producto investigado se presenta en varios sabores y que no consignaba en su rotulo la información obligatoria que identifique su origen.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2538 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en el marco de las investigaciones, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación del INAL le solicitó colaboración a el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en contacto con Alimentos del INAL a efectos de que evalué el rotulo del producto investigado en lo que respecta a su denominación de venta.

Que en este sentido, el Departamento requerido informó que las descripciones indicadas en el rotulo no corresponden a ninguna categoría de producto definida en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

Que continuando con las acciones de gestión, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación del INAL verificó la promoción y venta en línea del producto investigado, por ello, se notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que el producto en cuestión se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “ Bebida fermentada de bajo contenido alcohólico a base de azúcar - Bebida Probiótica Fermentada - marca Sr. Kefir “, sabores varios, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2020-77674292-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2020 N° 59700/20 v. 30/11/2020

Fecha de publicación 30/11/2020