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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 45/2020

RESFC-2020-45-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el expediente EX-2020-00009976- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (B.O. 12/3/20) y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de fecha 21 de diciembre de 2019 (B.O. 23/12/19) en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 (B.O. 20/03/20) y sus prórrogas se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, habiéndose dispuesto a través del Decreto N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020 (B.O. 7/11/2020) su prórroga para determinadas zonas del país hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive; en tanto en otras zonas, con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos que se encuentran en una fase más avanzada, se estableció la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en los considerandos del mencionado Decreto N° 875/20 se establece expresamente “que con el fin de minimizar el riesgo de una mayor circulación interjurisdiccional del virus SARS-CoV-2, se mantiene la disposición que reserva el uso del servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter relevante exceptuadas específicamente en la normativa vigente”.

Que, oportunamente, en el marco de lo dispuesto a través del citado Decreto N° 297/20, mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 10 de fecha 7 de julio de 2020 (RESFC-2020-10-E-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 15/07/20) se estableció que durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de circulación previstas en dicha norma y sus prórrogas, se aplicará la Resolución ERAS N° 39 de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O. 22/05/18) con las modificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2020-00010828-ERAS-ERAS) que forma parte integrante de la citada Resolución ERAS N° 10/20.

Que, en este contexto, el establecimiento en el ámbito del conglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de la referida medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio acorde lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del indicado Decreto N° 875/20, determina la necesidad de mantener la modalidad implementada a través del Anexo (IF-2020-00010828-ERAS-ERAS) de la citada Resolución ERAS N° 10/20 tanto respecto al Reglamento de Contrataciones como al Pliego de Bases y Condiciones Generales del ERAS aprobados como Anexos I y II, respectivamente, por la Resolución ERAS Nº 39/18, a fin de evitar la concurrencia presencial de interesados y oferentes, minimizando así los riesgos que todo desplazamiento conlleva, con miras a la protección de la salud en el marco de la vigente pandemia y restricciones de circulación imperantes.

Que, en la instancia actual, si bien para el Área Metropolitana se ha dispuesto el ahora llamado distanciamiento social, preventivo y obligatorio, el mismo importa además el mantenimiento de las medidas de protección sanitaria necesarias en el marco de la pandemia y de las vigentes restricciones al uso del transporte público.

Que en ese contexto, y siempre manteniendo la transparencia y la amplia participación de los interesados y oferentes, a fin de efectuar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del organismo respetando los principios de razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, transparencia en los procedimientos, publicidad y difusión de las actuaciones, responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones e igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes desde el inicio del proceso de selección hasta la finalización del contrato; el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES entiende oportuno mantener la misma modalidad implementada en el Anexo (IF-2020-00010828-ERAS-ERAS) de la referida Resolución ERAS N° 10/20.

Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d) y e), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que durante vigencia de las medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio y/o de las restricciones en la utilización del transporte público previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20 y sus eventuales prórrogas, se aplicará la Resolución ERAS N° 39/18 con las modificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2020-00020627-ERAS-ERAS) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DE DIRECTORIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); comuníquese a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2020 N° 60026/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020