ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 47/2020
RESFC-2020-47-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-00015016- -ERAS-SEJ#ERAS del Registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007, su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa E.R.A.S./SGBATOS N° “991/08-E” homologado por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 133/08, y
CONSIDERANDO:
Que a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos la República Argentina asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en su Opinión Consultiva N° 24 del 24 de noviembre de 2017, aseguró que “la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención” y que “en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación”.
Que, en el mismo sentido, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el año 2018, recomendó a los Estados el desarrollo de “estrategias coordinadas de forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores, tales como educación, trabajo y seguridad social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática y el empoderamiento de las personas LGBTI”.
Que, en consonancia con lo establecido a nivel internacional, mediante la Ley N° 26.743 de fecha 9 de mayo de 2012 (B.O. 24/5/12) y sus Decretos Reglamentarios, la Argentina reconoció el derecho de toda persona a su identidad de género y a desarrollarse libremente.
Que no obstante lo cual, las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna.
Que, en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020 (B.O. 4/9/20) a fin de garantizar la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992 (B.O. 29/10/92) y sus modificatorias.
Que este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) fue creado como entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado, con carácter tripartito e interjurisdiccional por cuanto se encuentra conformada por tres jurisdicciones independientes, de acuerdo con el Convenio Tripartito celebrado entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07).
Que, al ser un ente interjurisdiccional, el Ente Regulador no se encuentra comprendido en las entidades incluidas en el citado artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que de conformidad con lo prescripto por el artículo 19 del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/06/07) que establece que las relaciones laborales del personal del Ente Regulador, a excepción de los miembros del Directorio, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, se suscribió el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E” celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.) y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) homologado por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 133 de fecha 8 de octubre de 2008 (B.O. 2/2/09).
Que el artículo 10 del mencionado Convenio establece entre los compromisos de las partes promover la diversidad por medio de normas que prohíban prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en el cubrimiento de cargos.
Que, en el mismo sentido, establece en el artículo 36 que las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.
Que, por lo expuesto, en consonancia con los tratados internacionales, las leyes dictadas en la materia, lo establecido en el referido Convenio Colectivo de Trabajo y compartiendo los principios de lo regulado en el Decreto N° 721/20 del PODER EJECUTIVO NACIONAL; se considera pertinente implementarlos, en todo aquello que resulte de aplicación, en el ámbito del Ente Regulador.
Que, en tal sentido, la Ley Nº 26.221 establece que el Ente Regulador dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que han tomado intervención el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por el artículo 48, incisos d) y f), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adherir a los principios del Decreto Nº 721/20 dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo aquello que resulte de aplicación en el Organismo, estableciendo que a los efectos de la inclusión en este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se considerará en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%), a las personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el desempeño del puesto y que dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que, conforme el principio de no discriminación, toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.
ARTÍCULO 3º.- El DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES llevará cabo las siguientes acciones:
a) Promover la implementación de la presente en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
b) Promover mecanismos de acompañamiento para la capacitación para el empleo y formación laboral, así como la permanencia en el empleo de las personas travestis, transexuales y/o transgénero.
c) Asistir al ÁREA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN en la implementación de cursos y/o acciones de capacitación para las autoridades y el personal del Ente Regulador, a fin de asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.
d) Llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin cumplir, en el ámbito del Ente Regulador, con lo establecido en la presente norma.
ARTÍCULO 4º.- El ÁREA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN tendrá a su cargo la implementación de cursos y/o acciones de capacitación para las autoridades y el personal del Ente Regulador a fin de asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DE DIRECTORIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); comuníquese al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.); dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña
e. 01/12/2020 N° 60070/20 v. 01/12/2020
Fecha de publicación 01/12/2020