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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1756/2020

RESOL-2020-1756-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58651260- -APN-DGD#MC, la Resolución M.C. N° 1363 del 2 de octubre del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en atención a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades culturales que habitualmente se desarrollan, poniendo en riesgo la subsistencia del sector artesanal.

Que frente a la restricción o cese total de las actividades que generan recursos genuinos, dicho sector enfrenta riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación.

Que el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, la DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS CULTURALES y el Programa MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES DE ARGENTINA (MATRA), tienen como objetivo apoyar el sostenimiento de la actividad, acompañar al sector artesanal y contribuir a paliar el impacto negativo que enfrenta a raíz de la pandemia.

Que en función de lo manifestado y teniendo como objetivo la subsistencia de los artesanos y las artesanas en todo el territorio nacional, se aprobó por Resolución M.C. N° 1363 del 2 de octubre del 2020 (RESOL-2020-1363-APN-MC) un fondo de ayuda económica parcial destinada al sostenimiento de los mismos, denominado MANTA - Beca para el sostenimiento de la actividad artesanal.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES ha elaborado un informe mediante IF-2020-80669156-APN-DNICUL#MC haciendo referencia a la gran cantidad de postulaciones recibidas, y remarcando la necesidad de que los artesanos sean contenidos frente a la restricción o cese total de sus actividades en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, lo que los pone en riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación.

Que en el sentido se estima necesario aumentar la suma original de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) destinada a la atención de los proyectos, a fin de cumplir los objetivos principales que este Organismo tuvo en consideración al crear las Becas, en los mismos términos y condiciones.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL es la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, en el marco de lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución M.C. N° 1363/20.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ampliar el monto destinado a MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal, en un total de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000.-) a la suma ya asignada de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-), para la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas correspondientes al presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

e. 01/12/2020 N° 59925/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020