ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL
Resolución 4/2020
RESOL-2020-4-E-AFIP-DIRACE#SDGOAI
Córdoba, Córdoba, 30/11/2020
VISTO, la disposición DI-2020-234-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y
CONSIDERANDO
Que la Sección V Título II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas mercaderías que pasaren a ser titularidad del Estado Nacional en virtud de rezago, comiso o abandono.
Que la División Aduana de Córdoba, se ha expedido en el acto administrativo citado en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote.
Que mediante Resolución RESOL-2020-3-E-AFIP-DIRACE#SDGOAI se procedió a publicar el acto de subasta de un amplio listado de mercaderías.
Que el día 12 de noviembre de 2020 se realizó la pública subasta, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.
Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate Nº 2286.
Que mediante disposición DI-2020-280-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y sin mediar otras observaciones a realizar, el Administrador de la Aduana de Córdoba procedió a aprobar la subasta realizada.
Que se dio intervención a la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Central.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 150/16(AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Publicar la aprobación de la venta de los LOTES VENDIDOS: 2, 8, 11, 32 y 35 al 52 del catálogo del día 12-11-2020, comercializados en pública subasta bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/, el día 12 de noviembre de 2020 y que fueran aprobados por Disposición Nº DI-2020-280-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI; según ANEXO IF-2020-00836174-AFIP-DIRACE#SDGOAI que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.-
Pablo Nicolas D’errico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2020 N° 60018/20 v. 01/12/2020
Fecha de publicación 01/12/2020