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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL

Resolución 4/2020

RESOL-2020-4-E-AFIP-DIRACE#SDGOAI

Córdoba, Córdoba, 30/11/2020

VISTO, la disposición DI-2020-234-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y

CONSIDERANDO

Que la Sección V Título II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas mercaderías que pasaren a ser titularidad del Estado Nacional en virtud de rezago, comiso o abandono.

Que la División Aduana de Córdoba, se ha expedido en el acto administrativo citado en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote.

Que mediante Resolución RESOL-2020-3-E-AFIP-DIRACE#SDGOAI se procedió a publicar el acto de subasta de un amplio listado de mercaderías.

Que el día 12 de noviembre de 2020 se realizó la pública subasta, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.

Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate Nº 2286.

Que mediante disposición DI-2020-280-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y sin mediar otras observaciones a realizar, el Administrador de la Aduana de Córdoba procedió a aprobar la subasta realizada.

Que se dio intervención a la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Central.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 150/16(AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Publicar la aprobación de la venta de los LOTES VENDIDOS: 2, 8, 11, 32 y 35 al 52 del catálogo del día 12-11-2020, comercializados en pública subasta bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/, el día 12 de noviembre de 2020 y que fueran aprobados por Disposición Nº DI-2020-280-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI; según ANEXO IF-2020-00836174-AFIP-DIRACE#SDGOAI que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.-

Pablo Nicolas D’errico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2020 N° 60018/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020