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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 47/2020

RESFC-2020-47-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-71932407-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, las Disposiciones de la Presidencia del INTI Nros. 915 de fecha 27 de noviembre de 2008, 3 de fecha 19 de enero de 2016 y 2 de fecha 4 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Becas de Capacitación y Formación Profesional del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) fue aprobado por medio de la Disposición de Presidencia del INTI Nº 915 de fecha 27 de noviembre de 2008.

Que el Sistema de Becas de Capacitación y Formación Profesional del INTI aprobado por la mencionada disposición, tuvo por misión acompañar la formación de estudiantes y egresados de nivel superior, en temáticas relativas a diversas áreas del INTI vinculadas con actividades de transferencia de tecnología, investigación y desarrollo, extensión y administración general, como así también promover las actividades del Instituto en general, a partir del conocimiento que de las mismas adquieran los becarios.

Que mediante la Disposición de Presidencia del INTI N° 3 de fecha 19 de enero de 2016, se sustituyó el texto del apartado “Asignación y Seguimiento de las Becas” del Reglamento de Becas de Capacitación y Formación Profesional del INTI” y por la Disposición de Presidencia del INTI N° 2 de fecha 4 de enero de 2019, se sustituyó el texto del apartado “Duración y Dedicación” del Reglamento de Becas de Capacitación y Formación Profesional del INTI, aprobados por Disposición de Presidencia Nº 915/08.

Que la experiencia recabada a lo largo de estos años en la gestión del Reglamento de Becas de Capacitación y Formación Profesional del INTI, aprobado por la Disposición Nº 915/08 y sus sucesivas modificaciones, ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a su actualización, con miras a mejorar la eficacia y eficiencia del Sistema de Becas del INTI.

Que a tales efectos, la Dirección de Planeamiento y Comercialización propició juntamente con el Departamento de Capacitación y Formación de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, la aprobación de un nuevo Reglamento de Becas de Investigación y Formación del INTI, que además de promover y acompañar la formación de los estudiantes y egresados, se destinen a la generación de nuevos conocimientos y mayor experticia tecnológica, el desarrollo de innovaciones y el fortalecimiento de los vínculos entre el INTI y otras instituciones.

Que asimismo, en el Reglamento propuesto se prevé la selección de los becarios a través de convocatorias públicas, así como la creación de nuevas categorías de becas y destinatarios.

Que por otro lado, corresponde establecer que las becas asignadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento continuarán rigiéndose por las Disposiciones N° 915 de fecha 27 de noviembre de 2008, N° 3 de fecha 19 de enero de 2016 y N° 2 de fecha 4 de enero de 2019, hasta su finalización, incluyendo sus renovaciones, efectuadas o a efectuarse, excepto lo relativo a la asignación estímulo o estipendio a abonar por el INTI, el cual se regirá, a partir del 1° de enero de 2021, por el Anexo I del Reglamento que se aprueba por la presente.

Que la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, mediante la PV-2020-72707183-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 5, la Dirección Administrativa, mediante el IF-2020-75966321APN-DA#INTI y la PV-2020-80620999-APN-DA#INTI obrantes en los órdenes números 9 y 29 respectivamente, y la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas, mediante el IF2020-77332508-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 11 y la PV-2020-80285439-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 27, prestaron su conformidad con la medida propiciada.

Que la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia Operativa de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° -incisos a) e i)- del Decreto Ley N°17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese, el “Reglamento de Becas de Investigación y Formación” del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), que como Anexo I (IF-2020-80263316-APNGORRHH#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y se aplicará a todos aquellos trámites de solicitud de becas que se formulen a partir de la misma.

ARTÍCULO 3º.- Déjense sin efecto las Disposiciones N° 915 de fecha 27 de noviembre de 2008, N° 3 de fecha 19 de enero de 2016 y N° 2 de fecha 4 de enero de 2019, así como toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto por la presente medida, las cuales serán reemplazadas por el Reglamento aprobado en el artículo 1º.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las becas asignadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento que se aprueba por el artículo 1°, continuarán rigiéndose por las Disposiciones N° 915 de fecha 27 de noviembre de 2008, N° 3 de fecha 19 de enero de 2016 y N° 2 de fecha 4 de enero de 2019, hasta su finalización, incluyendo sus renovaciones, efectuadas o a efectuarse, excepto lo relativo a la asignación estímulo o estipendio a abonar por el INTI, el cual se regirá, a partir del 1° de enero de 2021, por el Anexo I del Reglamento que se aprueba por la presente.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ruben Geneyro - Paula Prados Broco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2020 N° 59842/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020