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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 328/2020

DI-2020-328-E-AFIP-SDGRHH

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el EX-2020-00736337- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el Abogado Pablo Luis ROBLEDO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica, en el ámbito de la Dirección Regional La Plata.

Que por lo expuesto, la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y propicia su traslado a la División Fiscalización Nro. 2, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por otra parte, la Dirección Regional La Plata propone designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos y Supervisor interino de diversas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que respecto del traslado del personal que rige su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo – Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), derivado de las medidas que se adoptan mediante el presente acto, cabe recordar que el artículo 8º, punto a) del citado cuerpo convencional establece que los agentes están obligados a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia e idoneidad en las condiciones y modalidades que resultan del convenio y en las que pudiera determinar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017 y las facultades delegadas por las Disposiciones Nro. 462 de fecha 3 de agosto de 2005 y DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Pablo Luis ROBLEDO (*)23184199769Jefe de seccion tecnico juridico - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RLPL)Acorde al grupo - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RLPL)
Abog. Federico Cesar QUADRINI20223490469Jefe de distrito - DISTRITO LAS FLORES (DI RLPL)Jefe de seccion Int. - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RLPL)
Cont. Púb. Gustavo Omar RESTIBO20175699105Jefe de division de fiscalizacion y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RLPL)Jefe de division Int. - DIV. CAPACITACION (DI RLPL)
Cont. Púb. Leandro Horacio LA FALCE JAUFRET20215567509Jefe de division de fiscalizacion y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACION (DI RLPL)Jefe de division Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RLPL)
Cont. Púb. Maximiliano BOSCHI23214330369Consejero tecnico de fiscalizacion y operativa aduanera - DIR. REGIONAL LA PLATA (SDG OPII)Jefe de division Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RLPL)
Cont. Púb. Milan Ceferino HOCEVAR23225261989Jefe de oficina recaudacion - OF. RECAUDACION Y VERIFICACIONES (DT CHAS)Jefe de distrito Int. - DISTRITO CHASCOMUS (DI RLPL)
Cont. Púb. Mauricio ARIAS20264645329Inspector de fiscalizacion preventiva - EQUIPO 4 E (DI RLPL)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. B (DFS DI RLPL)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Anibal Jorge Sotelo Maciel

e. 01/12/2020 N° 60084/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020