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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 345/2020

DI-2020-345-APN-DNSA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-71191321- APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3959, 27.233 y 27.541, la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 224 del 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 725 del 15 de noviembre de 2005, 385 del 21 de mayo de 2008 y la RESOL-2020-830-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, sus competencias, la estructura de su conducción superior, atribuciones y funciones.

Que mediante la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa y se declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino. Que, asimismo, dicha ley declara al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actualmente SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como autoridad de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que a través de la Ley N° 26.509 se crea en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

Que por la Ley N° 27.233 se dispone que el citado Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que mediante la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del aludido Servicio Nacional se establecen los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, entre otras enfermedades animales.

Que entre los requisitos generales allí previstos, se dispone que todo bovino o bubalino que se movilice deberá estar vacunado contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2) oportunidades, dentro de un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días desde la última vacunación y no menor a VEINTIÚN (21) días entre ambas, según lo establecido en el Punto 1.2. del Anexo I de la citada Resolución N° 725/05.

Que por la Resolución Nº 385 del 21 de mayo de 2008 del mentado Servicio Nacional se fijan las estrategias de vacunación antiaftosa para bovinos/bubalinos en todo el Territorio Nacional.

Que en la mayoría de las provincias del territorio argentino ya se ha dado inicio a la segunda campaña 2020 de vacunación contra la Fiebre Aftosa.

Que debido a la ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas sequías o incendios forestales, varias zonas o provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran en estado de emergencia agropecuaria en el sector ganadero.

Que en virtud de ello, a través de la Resolución N° 830 del 28 de octubre de 2020 del aludido Servicio Nacional se estableció la excepción del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso sobre territorios de determinadas provincias afectados por sequías y/o incendios.

Que la Resolución N° 224 del 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGROCULTURA, GANADERIA Y PESCA declara, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, en la Provincia de CHACO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el día 1° de abril de 2021, para las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.

Que al momento del dictado de la mentada Resolución SENASA N° 830/20 la provincia de CHACO no había dado inicio a la segunda campaña 2020 de vacunación contra la Fiebre Aftosa.

Que la excepción prevista en la presente Disposición no genera perjuicio ni impacta en el mantenimiento de la óptima condición sanitaria con respecto a la Fiebre Aftosa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución N° 830 del 28 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inciso e) del ARTÍCULO 2° de la Resolución N° RESOL-2020-830-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora como Inciso e) del ARTÍCULO 2° de la Resolución N° RESOL-2020-830-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente:

“Inciso e) Provincia de CHACO”

ARTÍCULO 2°.- Prórroga. Se prorroga hasta el día 15 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2020-830-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Ximena Melon

e. 01/12/2020 N° 60097/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020