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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Circular 1/2020

Circular Aclaratoria Nº 1 (IF-2020-82716869-APN-SE#MEC)

TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: EX-2020-80299101- -APN-SE#MEC
OBJETO: Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino para el período 2020-2024.
Llamado a ofertas de suministro de gas natural para la contratación entre productoras, distribuidoras de gas natural y CAMMESA durante el período señalado.

Los términos en mayúsculas en el presente documento tienen el significado que se les adjudica en el artículo 5º del PLIEGO.

Por la presente circular se procede a dar respuestas a los pedidos de aclaraciones y consultas efectuados por las empresas INTERESADAS.

Para un mejor orden, se enunciará el número de artículo o punto del PLIEGO y/o del Decreto N° 892/20 consultado.

Las consultas o aclaraciones no respondidas expresamente a través de esta circular se consideran suficientemente claras en los términos del CONCURSO aprobado por Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o que la misma no se relaciona con el objeto del CONCURSO.

La falta de respuesta expresa a cualquier consulta realizada, no podrá, en caso alguno, ser interpretada como ratificatoria y/o confirmatoria de la interpretación, propuesta o sugerencia efectuada por ésta.

ANEXO Dto. N° 892/20ACLARACIÓN
Punto 6.16La inyección base a considerar a los efectos del CONCURSO será el promedio ponderado del volumen declarado por la OFERENTE en las declaraciones juradas de regalías presentadas ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondientes a los periodos mayo-junio-julio de 2020, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución S.E. N° 188/93 y complementarias.
Los valores deben ser expresados en MMm3/d a 9.300 Kcal para cada una de las cuencas.
Punto 6.27El Precio Base se encuentra definido en este punto del Anexo.
Punto 14Las inversiones serán consideradas a partir de la fecha de ADJUDICACIÓN.
Puntos 26 y 29Los compromisos de inyección deben ser constantes o crecientes respecto de la inyección base en mayo-junio-julio 2020 o mayo-junio-julio 2021, si fuera mayor a la anterior.
Punto 29Los volúmenes adicionales ofrecidos por el periodo invernal no forman parte de los volúmenes comprometidos, a los efectos de la limitación del 70% establecida en este punto.
Punto 31El consumo fuera de sistema (Off System) abastecido por un OFERENTE será considerado a cuenta del volumen comprometido.
Punto 33El tipo de cambio que rige es el del momento de la inyección.
Punto 50A los efectos de la fiscalización de la inyección se tomará como parámetro el promedio trimestral mayo-junio-julio 2021.
Punto 69Luego de adjudicadas las ofertas, la Adjudicataria que tenga volumen contratado con un Generador, deberá informar a la Concursante (Secretaría de Energía) y a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), la cantidad a descontar del volumen a contratar por CAMMESA. A los efectos del posterior reconocimiento, en el marco de la regulación que se dicte al respecto, dicho volumen a descontar no podrá ser superior a la asignación mensual de la adjudicación con destino a CAMMESA. Luego de realizado el descuento de la cantidad informada, la Concursante instruirá a la firma de los contratos con CAMMESA por la cantidad remanente.
Punto 80Las OFERENTES con contratos con CAMMESA no tendrán derecho a percibir el Pago Provisorio, sino que percibirán los pagos directamente de CAMMESA.
ANEXO A Punto 1.4En caso de presentarse propuestas A y B, ambas deben incorporarse en el Sobre N° 1 conforme Anexo VIII Bis - Propuesta Económica.
Apartado ii) Propuesta B; el término “superior” debe ser reemplazado por “adicional”.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONESACLARACIÓN
Artículo 1.1.Los volúmenes ofertados para el Período Estacional de Invierno deben ser constantes para todos los años. En caso de que el OFERENTE no realice oferta por el volumen adicional de invierno, deberá aclararlo.
Punto 9.2. b)En formato papel deben presentarse los originales y un juego de copias.
Artículo 9.2 b)El soporte electrónico debe ser un pen drive. Deben ser incorporados al Sobre N° 1.
Artículo 10.1. e)En caso de que no fuera posible presentar la constancia de inscripción de autoridades en IGJ, deberá presentarse el acta respectiva con las firmas certificadas por Escribano Público.
Artículo 10.1. g)La falta de presentación será pasible de subsanación en los términos del artículo 13.3. del PLIEGO.
Artículo 10.1. o)El servicio se identifica en la Plataforma TAD como “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024 – Renuncia de Beneficios Resolución MINEM N°46/2017” y estará disponible a partir del 30 de noviembre de 2020.
Artículo 11La presentación del Sobre N° 2 no es obligatoria.
Artículo 11A los efectos de la presentación de la Propuesta Complementaria deberá utilizarse la misma planilla del Anexo VIII - Propuesta Económica.
ANEXO VILa presentación de este Anexo debe ser cumplimentada por todas las OFERENTES. En caso de no ser la Operadora, deberá presentar su adhesión a aquél.
ANEXOS VI y VIILos puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo VI deben ser interpretados junto con los restantes puntos del anexo y, en especial, con el Anexo VII.
La información que presenten deberá estar basada en los Planes de Inversión según la Inyección Base y los volúmenes de inyección adjudicados.
En particular, el principal objetivo de presentar la información requerida en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 es el de aportar mayor información y certidumbre a la cadena de valor sobre la demanda de las empresas operadoras y con ello que los oferentes puedan alcanzar mayores niveles de competitividad.
ANEXO VIIEl anexo expresa que los datos exigidos en el cuadro son los “mínimos”.
ANEXO VIIIEn la columna “Volumen Período Estacional de Invierno Adicional” se debe consignar el Volumen Total ofertado para todos los años del Esquema.
El cuadro publicado en la Circular Modificatoria N° 1 es presentado a los fines meramente informativos.
ANEXO VIIIEn la columna “Volumen Período Base” debe ser consignado el volumen base total ofertado y comprometido para el abastecimiento de las demandas comprendidas en el Esquema.
ANEXO VIIISin perjuicio de que en la columna “Curva de Producción Comprometida” se deba informar la apertura por Cuenca, Provincia y Área, el compromiso es por cuenca.
ANEXO VIIIEn la columna “Curva de Producción Comprometida” debe consignarse el total, incluyendo el valor consignado en la columna “R46”.

RESOLUCION S.E. N° 317/20

Artículo 2°.

Las empresas Distribuidoras y/o Subdistribuidoras interesadas en adherir al Esquema de oferta y demanda 2020-2024 establecido en el Decreto N° 892/2020 deberán remitir una nota de adhesión por el sistema de Trámite a Distancia (TAD), a través del servicio “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024 – Adhesión Distribuidoras y/o Subdistribuidoras” que estará disponible a partir del 30 de noviembre de 2020.

ANEXO II

Punto 4.1:

El plazo de vigencia establecido en el punto 4.1. del Contrato aprobado conforme Anexo II de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, rige a partir del 1° de enero de 2021 a las 6:00 horas a.m., y el acuerdo emergente de su aceptación se extenderá hasta el 1° de enero de 2025 a las 6:00 horas a.m.; o hasta el 1° de enero de 2029 en el caso en que el gas natural objeto de la presente tenga como origen la explotación de Proyectos Costa Afuera (Off Shore).

Punto 17.1:

Se aclara que el plazo de “VEINTE (20) días operativos durante el Período Contractual” corresponden a cada año del Contrato.

ANEXO III

Punto 3. Período de Vigencia:

A los efectos de interpretar este punto debe entenderse agregado el siguiente texto como frase final: “…o hasta el 1° de enero de 2029 en el caso en que el gas natural objeto de la presente tenga como origen la explotación de Proyectos Costa Afuera (Off Shore) (en adelante, el “Período Contractual”).”.

Punto 15 in fine:

Los pagos efectuados por la Parte que incurra en mora se imputarán primero a los intereses y después al capital; con las condiciones particulares que acuerden entre las partes.

Comuniquese, Publiquese, Dese a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL.

Maggie Videla

e. 01/12/2020 N° 60264/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020