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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 754/2020

RESOL-2020-754-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el EX-2020-27743970- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo, el cual obra en el orden Nº 3, IF-2020-27744771-APN- MT, EX-2020-27743970- -APN-MT, donde solicitan su homologación.

Que bajo el orden Nº 1, RE-2020-32639737-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-32640190- -APN- DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-27743970- -APN-MT, las partes han acompañado el listado de personal afectado.

Que en el referido acuerdo las partes convienen modificaciones en las condiciones laborales, en el marco de lo previsto en la “cláusula extraordinaria” del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”.

Que, si bien se encuentra vigente lo regulado en el Decreto N° 328/88 que impone la obligación de notificar a esta Autoridad Laboral con carácter previo a disponer modificaciones como las apuntadas en autos, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal pertenecientes a la empresa de marras, han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÒNIMA, por la parte empleadora, obrante en el orden Nº 3, IF-2020-27744771-APN- MT, del EX-2020-27743970- -APN-MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante del orden Nº 3, IF-2020-27744771-APN- MT, del EX-2020-27743970- -APN-MT conjuntamente con el listado de personal afectado que luce en el orden Nº 1 RE-2020-32639737-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32640190- -APN-DGDMT#MPYT que tramita junto al EX-2020-27743970- -APN-MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2020 N° 59583/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020