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Legislación y Avisos Oficiales
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CONTRATOS

Decreto 970/2020

DCTO-2020-970-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53293411-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 640 del 31 de julio de 2020 se aprobó el “Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por Segunda Vez” a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (USD 490.000.000), con el objetivo de financiar DOS (2) Contratos de Préstamo Individuales, para la asistencia financiera en la ejecución de DOS (2) proyectos de inversión, a ser aprobados por el Banco individualmente.

Que por el artículo 2° del citado decreto se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES (U$S 470.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID 19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO redireccionar los recursos disponibles bajo el Acuerdo Original y el Acuerdo Original Modificado, para financiar intervenciones que contribuyan a dar respuesta a la emergencia sanitaria producida por la pandemia de COVID 19, mediante DOS (2) préstamos para la asistencia financiera en la ejecución de DOS (2) proyectos de inversión, a ser aprobados por el Banco individualmente.

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de Prioridades Estratégicas”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (USD 20.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la efectividad en la coordinación y gestión de Programas Gubernamentales Estratégicos (PGE) en la REPÚBLICA ARGENTINA, priorizando aquellos necesarios para dar respuesta y recuperación a la crisis generada por la pandemia de COVID-19, mediante el fortalecimiento de funciones claves y el desarrollo de iniciativas innovadoras para el logro de los objetivos de Gobierno.

Que los objetivos específicos son los siguientes: (i) Mejorar la calidad de la planificación, el monitoreo, la toma de decisiones y la evaluación para el cumplimiento de Programas Gubernamentales Estratégicos (PGE) y (ii) Fortalecer las capacidades de innovación y promover prácticas innovadoras en la gestión pública, sector privado y sociedad civil, para dar respuesta a las crisis y sus consecuencias.

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (I) Fortalecimiento de capacidades de gestión de objetivos prioritarios de Gobierno, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 1.1 Fortalecimiento de las funciones de Centro de Gobierno y 1.2 Fortalecimiento de la gestión de la información y (II) Fortalecimiento de capacidades de innovación permanente en sector público, privado y sociedad civil, para problemas de política pública, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 2.1 Innovaciones en la gestión pública y 2.2 Innovaciones en el sector privado y sociedad civil.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, correspondiendo a la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO en la órbita de aquella, la gestión operativa, administrativa, presupuestaria, financiera contable y adquisiciones del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de Prioridades Estratégicas”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (USD 20.000.000), destinado a financiar el “Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de Prioridades Estratégicas”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2020-54947251-APNSSRFID# SAE) forma parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2020-45932067-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III (IF-2020-45932228-APNSSRFID# SAE), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de Prioridades Estratégicas” a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, correspondiendo a la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO en la órbita de aquella, la gestión operativa, administrativa, presupuestaria, financiera contable y adquisiciones del Programa.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60836/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020