Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2216/2020

RESOL-2020-2216-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-73164388-APN-DGPFE#MS, el Decreto N° 640 de fecha 31 de julio de 2020, el Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto 438/92 y modificatorias), el Decreto Nº 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 457 de fecha 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado solventar la ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (USD 490.000.000), suscribiendo las partes el respectivo Contrato de Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de septiembre de 2020 (CONVE-2020-58346157-APN-SSRFID#SAE).

Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera”.

Que, mediante Cláusula 3.01 “Condiciones especiales previas al primer desembolso” del Capítulo III de las Condiciones Especiales del Contrato se establece que “[…] en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguientes: que el Organismo Ejecutor haya puesto en vigencia, a través de una resolución ministerial, el ROP, en los términos previamente acordados con el Banco […]”.

Que, en ese sentido por NO-2020-71939346-APN-DGPFE#MS de fecha 25 de octubre de 2020, se solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción al Reglamento Operativo (cuerpo principal), la que fue recibida con fecha 27 de octubre de 2020.

Que en dicho Reglamento Operativo se establece que los cambios sucesivos en el mismo, deberán contar con la aprobación del Director Nacional y entrarán en vigor con la aprobación del BID a través de la recepción de la comunicación pertinente.

Que el apartado V “Estructura Organizativa”, literal A, del mencionado reglamento dispone que “La Dirección Nacional del Proyecto estará a cargo de la Secretaría de Equidad en Salud, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Único del Contrato de Préstamo, quién establecerá acciones para el logro de los objetivos del Proyecto, aprobará los planes y proyección de actividades, así como los esquemas operativos de conducción, ejecución y evaluación de los componentes y subcomponentes, entre otras”.

Que en tal sentido resulta necesario tomar las medidas pertinentes para la ejecución de las actividades del Proyecto, como así también para la consecución de los objetivos previstos.

Que mediante el Decreto Nº 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional estableciéndose los objetivos hasta el nivel de Subsecretarías creándose, entre otros, la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD la cual tiene entre sus objetivos entender en el proceso de regulación del sistema de salud, facilitando la articulación y armonización interjurisdiccional entre los niveles de gobierno y entre los subsistemas de salud público, privado, de obras sociales y otros financiadores, como así también entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter federal y territorial para el aumento de la equidad en salud y definir el modelo de financiamiento y gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e integración de subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de atención; y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD fijándose, entre otros, los objetivos de entender en el diseño de políticas para favorecer y ampliar el acceso a salud y definir el modelo de atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas sanitarios, asistir al/ a la Ministro/a en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.

Que por la Decisión Administrativa Nº 457/2020, se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de coordinar y desarrollar la gestión administrativa, financiera- presupuestaria, adquisiciones y monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con financiamiento de organismos multilaterales de crédito y cooperación internacional, así como de los proyectos de participación público privada que correspondan a las áreas de incumbencia de la Jurisdicción, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional.

Que resulta necesario designar al Director Nacional para el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” en la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, en el marco del Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR.

Que sin perjuicio de las funciones propias que detentará el Director Nacional del mencionado Proyecto, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA deberá tomar la intervención de su competencia con el alcance previsto en el artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Desígnase como Director Nacional del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR, al titular de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD o quien en el futuro detente la función, con carácter ad honorem y sin perjuicio de las actividades que desarrolla como Secretario.

ARTÍCULO 2º.- LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, intervendrá en aquellas acciones cuya gestión y ejecución le corresponda, conforme al alcance previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 945/2017.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Reglamento Operativo del Proyecto (IF-2020-73583014-APN-DGPFE#MS) que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60361/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020