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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 257/2020

RESOL-2020-257-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el EX-2020-51874787-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Ley de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 13.642, la Ley de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 2.217, la Disposición N° 376/2014 de la entonces SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 31/2019 (RESOL-2019-31-APN-ACUMAR#MI) y N° 71/2020 de ACUMAR (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ha previsto en el TITULO IX los criterios vinculados a la Capacitación.

Que conforme lo establecido en el artículo 89 del mencionado Convenio la capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de ACUMAR, que tiene como objeto asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la carrera.

Que cumpliendo con la obligación del artículo 90 in fine del mencionado CCT, mediante la Resolución N° 31/2019 se aprobó el “PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN TRIANUAL DE ACUMAR- PERÍODOS 2018-2019-2020” (PEC).

Que a su vez, mediante el artículo 108 el CCT creó el Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral, el cual será financiado por el aporte de ACUMAR del TRES POR CIENTO (3%) del total de la remuneración básica bruta mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores involucrados en el ámbito del citado convenio colectivo de trabajo y durante su vigencia.

Que conforme lo establecido en el artículo 109, en consonancia con lo establecido en el inciso e) del artículo 99, dicho Fondo será administrado por la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) creada por el mencionado convenio.

Que en virtud de lo expuesto corresponde regular la gestión operativa del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral a fin de permitir implementar una ordenada y efectiva capacitación del personal de ACUMAR, así como reglamentar su uso.

Que la COPIC ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución N°71/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ADMINISTRACIÓN DEL FOPECAR

El FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y RECALIFICACIÓN LABORAL (FOPECAR), creado por el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la Disposición N°376/2014 de la SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, será administrado por la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del citado convenio y lo regulado en la presente.

ARTÍCULO 2°.- OBJETO DEL FOPECAR

El FOPECAR tiene como objeto financiar actividades de capacitación y recalificación laboral que se encuadren en el PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN TRIANUAL DE ACUMAR (PEC) o en el PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN DE ACUMAR (PAC), y que permitan asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal comprendido a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la carrera.

ARTÍCULO 3°.- PERSONAL COMPRENDIDO

Podrán ser beneficiarios del FOPECAR los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- MODALIDADES

Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral financiados con el FOPECAR, podrán ser aprobados bajo las siguientes modalidades: 1. Curso con Inscripción Abierta o 2. Beca Individual.

La inscripción o solicitud de financiamiento de proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral, cualquiera sea su modalidad, implican la aceptación de las condiciones y obligaciones que se establecen en el presente.

4.1) Los Cursos con Inscripción Abierta son las actividades de capacitación o recalificación laboral ofrecidos por ACUMAR a todos los agentes beneficiarios del FOPECAR, los que deberán asegurar la igualdad de oportunidades en la inscripción entre todos los que reúnan las condiciones establecidas en el proyecto o actividad de capacitación o recalificación laboral. Para asegurar que todo interesado que reúna las condiciones pueda aspirar a la asignación de una vacante en los Cursos con Inscripción Abierta, se deberá garantizar la más amplia divulgación o publicidad de los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral, en la página web del organismo www.acumar.gov.ar y vía email a todas las áreas del organismo.

Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral deberán contemplar el procedimiento por el cual se seleccionará por criterio objetivo a los beneficiarios, así como el criterio a aplicar cuando la cantidad de inscriptos superaran las plazas de las actividades ofrecidas, conforme lo establecido en el artículo 13.

La asignación de las vacantes de las actividades de capacitación o recalificación laboral que se aprueben bajo la modalidad de Curso de Inscripción Abierta, será resuelta por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, previa recomendación fundada de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL o las áreas que en el futuro las reemplacen, entre los agentes que se inscriban en la convocatoria de conformidad con lo estipulado en la presente.

4.2) Las Becas individuales, consisten en el financiamiento por el FOPECAR, de una actividad de capacitación o recalificación laboral, solo en el caso que dicha actividad no se encuentre contemplada en el PAC y siempre que se encuadre en los objetivos o actividades contempladas en el PEC vigente al momento de la solicitud.

Las Becas Individuales deberán otorgarse con cargo de rendición documentada al beneficiario, debiendo este último cumplir con las formalidades y requisitos establecidos por la AFIP.

Los fondos destinados al otorgamiento de Becas Individuales por año calendario no podrán exceder el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total aportado por ACUMAR al FOPECAR del 1º de enero al 31 de diciembre del año anterior.

En el caso de los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral aprobados bajo la modalidad de Becas Individuales y cuya duración sea mayor a UN (1) año, el beneficiario deberá presentar antes del 30 de noviembre certificado de alumno regular, certificado de materias aprobadas y nuevo presupuesto para la asignación de fondos del año siguiente.

ARTÍCULO 5°.- APROBACIÓN Y FINANCIAMIENTO

Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral financiados con el FOPECAR, cualquiera sea su modalidad, requieren la previa aprobación de la COPIC expresada en el acta respectiva.

Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral, cualquiera sea su modalidad, podrán financiarse total o parcialmente con el FOPECAR.

La financiación de los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral, cualquiera sea su modalidad, no podrá superar el monto máximo aprobado por la COPIC para el año calendario para cada agente, el que se calcula teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos informada por la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA o el área que en el futuro la reemplace y la cantidad de personal comprendido como beneficiarios del FOPECAR.

Cuando la COPIC apruebe financiamientos parciales de proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral, cualquiera sea su modalidad, previo a su ejecución, el agente deberá asumir el compromiso de abonar la diferencia resultante, caso contrario se tendrá por desistida la solicitud efectuada.

Para la ejecución de los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral financiados con el FOPECAR, a excepción de las financiadas bajo la modalidad de Becas Individuales, ACUMAR deberá suscribir con cada Institución Educativa o de capacitación, un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y Actas Complementarias que resulten procedentes, en los que se establezcan las condiciones y obligaciones que asume cada parte, incluyendo la modalidad de pago de los aportes económicos para el desarrollo de la actividad o implementación del Proyecto, y en su caso el copago del beneficiario.

ARTÍCULO 6°.- FUNCIONES DE LA COPIC

La COPIC, en el marco de las funciones previstas por el CCT en relación al FOPECAR, deberá:

a) Contribuir con la identificación de las necesidades y demandas de formación y capacitación del personal comprendido, derivadas tanto de su desempeño laboral como de los objetivos y líneas de capacitación;

b) Aportar al desarrollo de las líneas estratégicas de capacitación;

c) Colaborar con la formulación de líneas de acción orientadas a preparar o fortalecer las capacidades laborales del personal para la utilización más efectiva de las nuevas tecnologías de gestión requeridas por las dependencias, así como su recalificación laboral;

d) Programar, coordinar y evaluar acciones de capacitación y acompañamiento del personal comprendido en el artículo 3º;

e) Promover la elaboración, ejecución o evaluación de programas de capacitación que fortalezcan las competencias laborales requeridas para el desempeño efectivo de distintos puestos de trabajo y facilitar la movilidad funcional de los agentes y su correspondiente profesionalización;

f) En forma previa a su aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO, intervenir con carácter vinculante, en los proyectos de Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica a celebrarse entre ACUMAR y las Instituciones Educativas o de capacitación, que tengan por finalidad la recalificación o capacitación del personal de ACUMAR, así como sus adendas o Actas Complementarias que resulten procedentes;

g) Fijar el monto máximo del financiamiento de las actividades de capacitación por beneficiario por año, cualquiera sea su modalidad, conforme la disponibilidad de fondos informada por la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA o el área que en el futuro la reemplace y la cantidad de personal comprendido como beneficiarios del FOPECAR;

h) Aprobar todos los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral financiados con el FOPECAR, cualquiera sea su modalidad, estableciendo si el financiamiento es total o parcial. Para ello, deberá considerar el informe de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL y la factibilidad presupuestaria que informe la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA o las áreas que en el futuro las reemplacen;

i) Al momento de aprobar el otorgamiento de Becas Individuales, la COPIC deberá estipular cuál es el monto total al que asciende el financiamiento otorgado y aprobar la transferencia de fondos a la Institución Educativa o de capacitación definida, en un único pago o en cuotas –según corresponda-;

j) Aprobar la transferencia de fondos solicitadas por las Instituciones Educativas o de capacitación con quienes se hayan suscripto Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica, previo informe de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL que certifique el cumplimiento del proyecto o actividad de capacitación y de la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, que informe que se cuenta con los recursos necesarios para afrontar el gasto de que se trata;

k) Aprobar el informe semestral del estado de situación de los recursos financieros del FOPECAR que deberá elevar la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA;

l) Realizar las observaciones o recomendaciones que considere pertinentes en relación a la gestión administrativa u operativa del FOPECAR.

Para el cumplimiento de estas funciones, la COPIC se reunirá en sesiones ordinarias todos los primeros jueves de cada mes, pudiendo reunirse en sesiones extraordinarias cuando alguna de las partes estime necesario reunirse para el tratamiento de algún tema.

ARTÍCULO 7°.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA

La COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL, será el área responsable de la gestión administrativa del FOPECAR y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Contribuir en la tramitación de los expedientes administrativos respectivos;

b) Elevar los expedientes por los que tramiten los procesos regulados en la presente resolución a la COPIC para que convoque a reunión, en los que se incluyan todos los informes previstos en la presente;

c) Publicar o divulgar los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral bajo la modalidad Curso con Inscripción Abierta que apruebe la COPIC, por los medios que aseguren la igualdad de oportunidades en la inscripción;

d) Ponderar que los proyectos o actividades financiadas por el FOPECAR se realicen conforme con lo proyectado y que se alcancen los resultados esperados en la gestión del personal e instituciones involucradas, monitoreando los aspectos académicos y evaluando el impacto de las actividades;

e) Asignar las vacantes de las actividades de capacitación o recalificación laboral que se aprueben bajo la modalidad de Curso de Inscripción Abierta;

f) Elevar a la COPIC para su aprobación informe de todos los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral propuestos, a ser financiados con el FOPECAR;

g) Elevar a la COPIC, a fin de aprobar la transferencia de fondos solicitadas por las Instituciones Educativas o de capacitación con quienes se hayan suscripto Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica, Informe que certifique el cumplimiento del proyecto o actividad de capacitación;

h) Impulsar los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral que considere pertinentes;

i) Realizar los Informes establecidos en la presente norma y elevarlos a la COPIC;

j) Realizar todas aquellas acciones que resultan necesarias para el cumplimiento de las funciones otorgadas por la presente.

ARTÍCULO 8º.- INFORME DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL

El informe de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL, deberá contener:

a) La verificación del cumplimiento de las formalidades previstas en la presente;

b) Certificación de la situación de revista del agente que incluya área y sede donde desempeña sus tareas;

c) La pertinencia del proyecto o actividades de capacitación o recalificación laboral propuestas con el objeto previsto en el artículo 2°;

d) Razonabilidad fundada de los costos de la actividad propuesta;

e) Impacto del proyecto o actividad en la mejora de las prestaciones laborales;

f) Certificación de la inexistencia de oferta no arancelada en la materia y nivel de capacitación propuesta;

g) Certificación que indique si la institución educativa o de capacitación cuenta con la habilitación académica pertinente y con las demás condiciones previstas en el artículo 11;

h) Certificación que indique si el agente se encuentra cursando otro proyecto o actividad de capacitación o recalificación laboral financiado por el FOPECAR.

ARTÍCULO 9°.- PROYECTO O ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN O RECALIFICACIÓN LABORAL

Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral podrán ser impulsados por la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL, por las distintas áreas que integran el organismo o por el personal comprendido en el artículo 3°, siempre que cuente con la conformidad del superior inmediato del agente solicitante. La solicitud o propuesta de actividades o proyectos de capacitación o recalificación laboral, cualquiera sea su modalidad deberá contar con la siguiente información y documentación:

a) Nombre y descripción resumida del proyecto o actividad de capacitación o recalificación laboral propuesta;

b) Pertinencia de la actividad con la determinación clara y precisa de los conocimientos, pericias o competencias laborales en general para el/los puestos/s de trabajo o necesidades de desempeño que la contribución de la actividad busque aportar;

c) Cantidad de agentes a capacitar según sus perfiles de puestos o desempeño de funciones y niveles escalafonarios;

d) Diseño curricular, incluyendo los objetivos de aprendizaje, la propuesta metodológica de cursado, los contenidos temáticos desagregados en unidades o módulos y sus correspondientes cargas horarias, las estrategias de evaluación, los requisitos de asistencia y la bibliografía o materiales a utilizar, debiendo acompañar a ello, el Plan de Estudios con sello y firma de la institución educativa o de capacitación;

e) Perfil del egresado y denominación del título o certificación a obtener;

f) Nómina de instituciones propuestas para la actividad, así como los antecedentes profesionales en la materia;

g) Costo de la actividad propuesta, con presupuesto con sello y firma o firma electrónica de la institución educativa o de capacitación;

h) Cuando se soliciten becas individuales para posgrado o ciclos de complementación curricular, se deberá acompañar copia del título obtenido o certificado de materias aprobadas y certificado de título en trámite.

La COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL o la COPIC podrán solicitar al área o agente proponente o a la institución que corresponda la presentación de documentación adicional a la exigida en el presente artículo.

ARTÍCULO 10.- PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral, cualquiera sea su modalidad, deberán ser presentados, de conformidad con el siguiente cronograma:

a) Las que se inician en el primer semestre del año, deberán presentarse hasta el 30 de noviembre del año anterior, para su aprobación entre los meses subsiguientes de diciembre y febrero;

b) Las que se inician en el segundo semestre del año de inicio de la actividad, deberán presentarse hasta el 30 de abril del mismo año, para su aprobación entre los meses subsiguientes de mayo y julio.

En el caso de los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral bajo la modalidad de Curso de Inscripción Abierta, sólo podrán autorizarse cuando cuenten con un Convenio vigente, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.

La presentación de solicitudes de financiamiento de proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral no implicará ningún tipo de obligación o preferencia en su asignación, ni para el ejercicio en el que se efectúe ni para el siguiente.

ARTÍCULO 11.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS O DE CAPACITACIÓN

La ejecución del proyecto de capacitación o actividad de capacitación o recalificación laboral podrá realizarse a través de toda institución del Sistema Educativo Nacional, provincial o municipal, priorizando las instituciones que se ubiquen en la Cuenca Matanza Riachuelo. En el supuesto de que esas instituciones no fueran de gestión pública deberá acreditar personería jurídica y reconocimiento oficial por el Ministerio de Educación de la jurisdicción correspondiente. En caso de excepción fundada, podrán someterse a consideración de la COPIC actividades de capacitación en instituciones de prestigio y reconocimiento académico, científico o técnico que por su trayectoria en determinadas especialidades cuenten con capacidad demostrada para proveer los proyectos presentados, siempre que cuenten con reconocimiento oficial.

ARTÍCULO 12.- INSCRIPCIÓN EN LAS CONVOCATORIAS

El personal comprendido que quiera acceder a la asistencia financiera en las actividades de capacitación o recalificación laboral aprobados por la COPIC deberá inscribirse en la forma y en el plazo estipulado en la convocatoria de la actividad de capacitación o recalificación laboral. La inscripción deberá estar conformada por el superior inmediato.

ARTÍCULO 13.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VACANTES

A fin de asignar las vacantes en los proyectos o actividades de capacitación bajo la modalidad de Curso de Inscripción Abierta, la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL deberá elevar a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, un informe en el cual se ponderen entre los agentes inscriptos, las siguientes circunstancias:

a) Si la actividad de capacitación o recalificación laboral se relaciona con la tarea que desarrolla el solicitante o si le permite al agente satisfacer los requisitos de promoción o recalificación laboral;

b) Cumplimiento por parte del solicitante de las obligaciones y deberes establecidos en el CCT y la normativa aplicable;

c) La antigüedad del solicitante en el organismo, la cual no podrá ser menor a UN (1) año;

d) Situación de revista y estado en la carrera administrativa del agente;

e) Toda otra circunstancia que permita ponderar la asignación de las vacantes, siempre que éstas permitan asegurar la igualdad de oportunidades entre todos los que reúnan las condiciones para acceder a la capacitación.

ARTÍCULO 14.- GESTIÓN OPERATIVA

La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, será el área responsable de la gestión operativa del FOPECAR, con facultades para gestionar los gastos y pagos con cargo al fondo que apruebe la COPIC, en la forma que se determine en la presente. Asimismo, deberá elevar a la COPIC un informe semestral del estado de situación de los recursos financieros del FOPECAR, acreditando el cumplimiento de los aportes previstos en el artículo 108 del CCT.

ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL EN CAPACITACIÓN.

El personal que realice un proyecto o actividad de capacitación o recalificación laboral financiada por el FOPECAR, cualquiera sea su modalidad, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los requerimientos exigidos por la actividad de capacitación (asistencias, presentación de trabajos, rendición de exámenes, etc.);

b) Informar a la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL cualquier circunstancia sobreviniente que impida el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en un plazo de DIEZ (10) días hábiles de acaecido el hecho;

c) Presentar un informe final a la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizados los estudios, sobre las actividades desarrolladas, calificaciones obtenidas, título alcanzado y de corresponder publicaciones realizadas, que será elevado a la COPIC;

d) Los agentes beneficiarios por la financiación de actividades de capacitación deberán permanecer como empleados de ACUMAR con todos los derechos y obligaciones inherentes a su cargo por un período de tiempo igual al doble del que se utilizó durante sus estudios, cuando éste supere los TRES (3) meses, a efectos de que el beneficiario ponga en práctica los conocimientos adquiridos. Este inciso no será aplicable en caso de que la relación laboral cese por causas no imputables al agente. Durante ese período también se podrá restringir el uso de la movilidad laboral prevista en el artículo 2 del CCT;

e) El agente no podrá iniciar el proyecto o actividad de capacitación o recalificación laboral financiado por el FOPECAR, sin la previa aprobación de la COPIC;

f) El agente no podrá volver a solicitar la realización de un nuevo proyecto o actividad de capacitación o recalificación laboral financiado por el FOPECAR hasta tanto finalice y apruebe la capacitación que se encuentre cursando;

g) El agente podrá pedir financiamiento a través de Becas Individuales para la realización de hasta DOS (2) cursos anuales que no podrán realizarse de manera simultánea.

ARTÍCULO 16.- CANCELACIÓN DE FINANCIAMIENTO DE CAPACITACIÓN

Los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral financiadas por el FOPECAR cualquiera sea su modalidad, que hayan sido otorgadas, podrán ser canceladas por alguna de las siguientes causales, siempre que esté debidamente justificado y previa intervención de la COPIC:

a) Por el simple vencimiento académico del plazo estipulado para la actividad de capacitación o recalificación laboral aprobada;

b) Por fallecimiento o inhabilitación del agente;

c) Por pérdida de la condición de trabajador de ACUMAR, cualquiera fuera la causa legal que la motive;

d) A solicitud justificada del propio agente;

e) Por desaparición o modificación de alguna de las causas que justificaron su asignación por parte de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL;

f) Por abandono de los estudios;

g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento;

h) Por falsear u omitir información en el proceso de solicitud o una vez otorgado el beneficio.

ARTÍCULO 17.- INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento injustificado de las obligaciones del artículo 15, tendrá para el beneficiario las siguientes consecuencias:

a) Producirá la pérdida del beneficio con obligación de reintegro inmediato, de las sumas percibidas en todo concepto;

b) Inhabilitación para acceder a otra capacitación financiada por el FOPECAR por el término de DOS (2) años.

Previo a resolver sobre las consecuencias previstas en el presente, se le otorgará un plazo de CINCO (5) días al beneficiario, para que presente un descargo que será considerado por la COPIC al momento de decidir la aplicación de tales medidas.

ARTÍCULO 18.- ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN NO FINANCIADAS POR EL FOPECAR

La presente regulación no implica limitación alguna para la inclusión, aprobación o impulso por parte del organismo o la COPIC, de cualquier proyecto o actividad de capacitación o recalificación laboral que no impliquen financiamiento por parte del FOPECAR.

ARTÍCULO 19.- DELEGACIÓN

Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la presente, previa intervención de la COPIC.

ARTÍCULO 20.- FLUJOGRAMA

Apruébanse los Flujogramas del Reglamento del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral - FOPECAR-, que como Anexo I (IF-2020-76467367-APN-DRH#ACUMAR), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 21.- VIGENCIA

La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60414/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020