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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 362/2020

RESOL-2020-362-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° EX-2019-66156271-APN-GAJ#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclar N° 24.804, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado mediante el Decreto N° 467/99, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear RESOL-2020-347-APN-D#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) citada en el VISTO, de fecha 25 de noviembre de 2020, se dio por finalizado la instrucción del Sumario Administrativo tramitado en el Expediente Electrónico N° EX-2019-66156271-APN-GAJ#ARN.

Que el Artículo 123 del Decreto N° 467/99 establece que la resolución definitiva que se dicte deberá ser notificada a las partes y a la Sindicatura General de la Nación si correspondiere. Y que una vez firme la resolución, se publicará en el Boletín Oficial y en el medio en el que se publicó la audiencia pública, se comunicará a la oficina de sumarios interviniente y se dejará constancia de la misma en el legajo personal del agente. En todos los casos, incluso cuando la Fiscalía de Investigaciones Administrativas no hubiese tomado la intervención a la que se refiere el Artículo 3°, segundo párrafo deberá remitírsele, dentro del quinto día de su dictado, copia autenticada de la resolución final.

Que en el marco de las disposiciones establecidas en la Normativa precedentemente señalada se omitió, por un error involuntario, en el ARTÍCULO 6° de la Resolución del Directorio de la ARN RESOL-2020-347-APN-D#ARN, dar el respectivo acto a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, se omitió indicar que se comunique la Resolución en cuestión a la SECRETARÍA GENERAL de esta ARN.

Que el Artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 faculta a la Administración Pública a rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del Acto Administrativo.

Que en tal sentido corresponde rectificar el error material detectado en el ARTÍCULO 6° del antes señalado Acto Administrativo.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar los errores materiales advertidos en el ARTÍCULO 6° de la Resolución del Directorio de la ARN RESOL-2020-347-APN-D#ARN, quedando el nuevo ARTÍCULO 6° de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, remítase copia, a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (PIA) y a la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO (CIOT), a través de la OFICINA DE SUMARIOS. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 02/12/2020 N° 60318/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020