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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 132/2020

RESOL-2020-132-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-81146304- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con relación a la transparencia en la comercialización de las cadenas agropecuarias, la celeridad en los procesos de inscripción en los Registros Públicos, como así también cumplir con el principio de cooperación entre los órganos que componen el Estado, se advierte la necesidad de adecuar exigencias a los operadores obligados a inscribirse en el RUCA.

Que en ese marco, se propone incluir como obligación emergente de la inscripción y mantenimiento de la matrícula en el RUCA el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa cambiaria, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que en ella se establezca.

Que se propone, en virtud de los avances tecnológicos, adecuar la normativa respecto a las formas y presentaciones a realizar con el fin de obtener la matrícula en el mencionado RUCA, dado que las mismas se vienen realizando en formato digital, debiendo generarse la solicitud en línea, a través del Sistema RUCA, en la página web www.ruca.magyp.gob.ar, ingreso con clave fiscal – nivel de seguridad 3, para ello el solicitante deberá generar, confeccionar y presentar los formularios, sin falsear ni omitir datos y en carácter de Declaración Jurada, a través del mencionado sistema.

Que, en el mismo sentido, dentro de la documentación a acompañar, y sin perjuicio de las constancias específicas establecidas para determinadas categorías de operadores en particular, todos los interesados deben acompañar a la solicitud la siguiente documentación, a través del Sistema RUCA y en archivos digitalizados: cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar copia notarialmente certificada del Estatuto Social Constitutivo y sus modificatorias, y última acta de designación de autoridades vigentes debidamente inscriptas ante el organismo de control societario correspondiente. Cuando se trate de personas físicas, copia de su Documento Nacional de Identidad.

Que se propone modificar el punto 2.7 del Anexo I de la citada RESOL-2017-21-APN-MA el cual quedará redactado de la siguiente forma: PAGO DEL ARANCEL ANUAL. A los fines de mantener la vigencia de su inscripción, el operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al término que figura en el Sistema RUCA.

Que asimismo, en lo referido al rubro carnes y en función de agilizar la inscripción sin entrar en solicitudes que los usos y costumbres muestran como innecesarias y que solo entorpecen el dinamismo de la inscripción y consecuentemente la puesta en marcha del negocio, se elimina la necesidad de realizar la certificación por autoridad competente o escribano público de la constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador en el que se opere.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el punto 1.5.15 al Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, con el siguiente texto:

“1.5.15. Cumplir con la normativa cambiaria del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense los puntos 2.1, 2.2, 2.3.1, 2.7, 4.5.1.1, 4.6.1.1, 4.7.1.1, 4.8.1.2 y 4.16.1 del Anexo I de la citada Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA, por el siguiente texto:

“2.1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: la solicitud de inscripción deberá generarse en línea, a través del Sistema RUCA, en la página web www.ruca.magyp.gob.ar, ingreso con clave fiscal – nivel de seguridad 3.

Con ello, la Dirección de Gestión Documental de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA otorgará el número de expediente correspondiente y remitirá las actuaciones a la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio. Podrán utilizarse a tal efecto los sistemas de registración actuales (Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA –GDE-) y los que oportunamente se implementen.”.

“2.2 FORMULARIOS. A tal fin el solicitante deberá generar, confeccionar y presentar los siguientes formularios, sin falsear ni omitir datos y en carácter de Declaración Jurada, a través del Sistema RUCA en la web www.ruca.magyp.gob.ar, ingresando con clave fiscal-nivel de seguridad 3.”.

“2.3.1 Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar copia notarialmente certificada del Estatuto Social Constitutivo y sus modificatorias, y última acta de designación de autoridades vigentes debidamente inscriptas ante el organismo de control societario correspondiente. Cuando se trate de personas físicas, copia de su Documento Nacional de Identidad.”.

“2.7 PAGO DEL ARANCEL ANUAL. A los fines de mantener la vigencia de su inscripción, el operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al término que figura en el Sistema RUCA.”.

“4.5.1.1 Constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador en el que opere, dicha constancia deberá ser firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para tales actos o apoderado.”.

Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento cuando se compruebe que el usuario ha realizado maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad y/o incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o propietarios del mismo hayan facilitado la maniobra. Asimismo, esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento por el cumplimiento de las obligaciones contempladas en los puntos 4.1.2 y subsiguientes de la presente medida respecto del MATARIFE ABASTECEDOR.”

“4.6.1.1 Constancia de aceptación como usuario emitida por cada uno de los establecimientos faenadores con los que opere, dicha constancia deberá ser firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para tales actos o apoderado.”.

Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento cuando se compruebe que el usuario ha realizado maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad y/o incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o propietarios del mismo hayan actuado como autores, coautores, encubridores o partícipes necesarios de la maniobra. Asimismo, esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento por el cumplimiento de las obligaciones contempladas en los puntos 4.1.2 y subsiguientes de la presente medida respecto del CONSIGNATARIO DIRECTO.”

“4.7.1.1 Constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador con el que opere, dicha constancia deberá ser firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para tales actos o apoderado.”.

“4.8.1.2 Constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador con el que opere, dicha constancia deberá ser firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para tales actos o apoderado.”.

Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento cuando se compruebe que el usuario ha realizado maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad y/o incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o propietarios del mismo hayan actuado como autores, coautores, encubridores o partícipes necesarios de la maniobra. Asimismo, esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento por el cumplimiento de las obligaciones contempladas en los puntos 4.1.2 y subsiguientes de la presente medida respecto del PEQUEÑO MATARIFE - PRODUCTOR.”

“4.16.1 Además de los requisitos establecidos en el punto 2.3, los interesados deberán acreditar constancia de aceptación como usuario emitida por cada uno de los establecimientos faenadores con los que opere. Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento cuando se compruebe que el usuario ha realizado maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad y/o incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o propietarios del mismo hayan actuado como autores, coautores, encubridores o partícipes necesarios de la maniobra.”.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Echazarreta

e. 02/12/2020 N° 60535/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020