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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8784/2020

DI-2020-8784-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el EX-2020-67429113- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta de un consumidor en relación a la promoción y venta en la plataformas de venta en línea y digitales del producto: “Agua Alcalina Hidrogenada”, Pura salud, Disfrutá de la Pureza del Agua Alcalina, marca: Acqualina, RNPA: exte N° 4036-46872/20, RNE exte N° 06997- 101/20, Liliana Lucía Veliz CUIT: 23-20376754-4, Ruta Nacional N° 8 – km 77.200, Parada Robles- Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, que no cumplía la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de las investigaciones dicho departamento realizó las consultas federales (CF) N° 5860 y 5902 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a fin de verificar si el producto cuenta con los registros de producto y establecimiento autorizados, la que informó que ambos registros son inexistentes.

Que atento a lo expresado, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2516 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA; remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción y venta en MercadoLibre y en la plataformas de venta en línea y plataformas digitales y solicitó la colaboración de la DIPA a los fines de que realice una auditoria en la dirección que consta en el rótulo del producto.

Que a raíz de lo solicitado, la DIPA informó que al realizar la verificación de registros se demostró que no cuentan con la debida autorización y en relación al establecimiento, se verificó que la empresa inició por medio del expediente EX-2020-06997101-GDEBA-DIYPAMDAGP, las gestiones para obtener el RNE.

Que asimismo, la DIPA informó que realizó una auditoria en el establecimiento Veliz Liliana Lucia propiedad/titular de Liliana Lucia Veliz, sito en Ruta 8 Km 77, localidad de los Robles, partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, y que mediante Acta Serie O N° 891-16354 se evidenció que no se encontraban las condiciones higiénico sanitarias necesarias para la elaboración de alimentos, además, se demostró que el único producto elaborado es el Agua Alcalina Hidrogenada, marca Acqualina en distintas presentaciones 600 cc, 1 litro, 2 litros, 6 litros y 20 litros que quedaron intervenidas, hasta que la autoridad sanitaria se expida.

Que como medida preventiva la DIPA exhortó a las autoridades bromatológicas municipales a monitorear la presencia en su jurisdicción del producto involucrado y en caso afirmativo proceder al retiro y decomiso conforme al procedimiento previsto en el artículo 1415, anexo I, apartado 4.1.1 del Decreto N° 2126/71 reglamentario de la Ley N° 18284 (Código Alimentario Argentino) y comunicó a la población lo sucedido, recomendando evitar el consumo del producto.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), debido a que si bien ha iniciado el trámite para registrar el establecimiento, al momento de detectarse la infracción, carecía de registros de RNE Y RNPA, resultando ser un alimento ilegal.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto y en las plataformas de venta en línea del producto: “Agua Alcalina Hidrogenada”, Pura salud, Disfrutá de la Pureza del Agua Alcalina, marca: Acqualina, RNPA: exte N° 4036-46872/20, RNE exte N° 06997-101/20, Liliana Lucía Veliz CUIT: 23-20376754-4, Ruta Nacional N° 8 – km 77.200, Parada Robles- Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, por carecer de registros de RNE Y RNPA resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2020- 71849050-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60647/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020