ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 189/2020
DI-2020-189-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00550891- -AFIP-SDGOPII#DGIMPO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva, propone la modificación de su estructura organizativa, atendiendo a razones operativas y de organización.
Que a efectos de propender a una mayor eficiencia en la organización y ejecución de las competencias asignadas a la Dirección Regional Rosario, se propone concentrar la gestión de los procesos recaudación, investigación, fiscalización, revisión y recursos, servicios al contribuyente y jurídica en una única unidad orgánica por materia, contribuyendo a homogeneizar criterios.
Que, por otro lado, la Dirección de Supervisión de Fiscalización de Interior cumple funciones de coordinación funcional del desarrollo de los procesos de fiscalización y de acciones penales vinculadas, que son llevados a cabo por las Direcciones Regionales impositivas del interior.
Que considerando la importancia que representa la aplicación uniforme de criterios y mejores prácticas en otros procesos que también resultan competencia de éstas últimas, se entiende necesario ampliar la materia atendida por la mencionada Dirección a aquellos procesos vinculados a la administración de recursos, recaudación, investigación, revisión y recursos, servicios al contribuyente y jurídica.
Que la Dirección de Gestión Organizacional, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y la Dirección General Impositiva, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Eliminar las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Jurídica I”, “Revisión y Recursos I”, “Investigación I” y “Devoluciones y Recuperos I”, dependientes de la Dirección Regional Rosario, existente en la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Jurídica II”, “Revisión y Recursos II”, “Investigación II” y “Devoluciones y Recuperos II”, dependientes de la Dirección Regional Rosario, pasen a denominarse “Jurídica”, “Revisión y Recursos”, “Investigación” y “Devoluciones y Recuperos”, respectivamente, manteniendo idéntica acción, tareas y dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 3º.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección Regional Rosario.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que los antecedentes de casos, cargos, trámites y causas que se encontraren finalizados y en trámite, en las unidades eliminadas en el Artículo 1º, continúen en las divisiones mencionadas en el Artículo 2º.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Supervisión de Fiscalización de Interior”, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, pase a denominarse “Coordinación y Supervisión Impositiva de Interior”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 6º.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación de Acciones Penales de Interior”, dependiente de la Dirección de Coordinación y Supervisión Impositiva de Interior, pase a denominarse “Jurídica Interior”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 7º.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Gestión Administrativa Interior” y “Gestión Operativa Interior”, dependientes de la Dirección de Coordinación y Supervisión Impositiva de Interior.
ARTÍCULO 8º.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección y UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Coordinación y Supervisión Impositiva de Interior.
ARTÍCULO 9º.- Reemplazar en la estructura organizativa vigente, en su parte pertinente, los Anexos I (IF-2020-00790880-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A07 (IF-2020-00790894-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), B07 (IF-2020-00790898-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y C (IF-2020-00790906-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondientes a las áreas centrales y a las regionales del interior, por los que se aprueban en la presente.
ARTÍCULO 10.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días hábiles, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2020 N° 60404/20 v. 02/12/2020
Fecha de publicación 02/12/2020