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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Disposición 910/2020

DI-2020-910-APN-INET#ME

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO, la ley de Educación Nacional N° 26.206, la ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, La ley Nº 22.317 relativa al Régimen de Crédito Fiscal, sus modificatorias Nº 23.653, Nº 24.624, Nº 25.300, las Leyes Nº 27.341 Y 27.264, la Disposición DI-2020-111-APN-INET#ME de fecha 30 de Junio del 2020 y complementarias, el expediente EX-2020-70285353-APN-INET#ME y

CONSIDERANDO:

Que el cupo anual fijado por la Ley N° 27.467 y el Decreto 4/20 cuya administración corresponde a éste INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 290.000.000).

Que la Disposición DI-2020-111-APN-INET#ME, aprobó el Reglamento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo en el marco del Régimen de Crédito Fiscal, Ley N° 22.317, para el ejercicio 2020.

Que por lo Dispuesto en la DI-2020-111-APN-INET#ME, del Reglamento de Crédito Fiscal del año 2020 se establece en el punto 6.1.2. la reserva de $50.000.000 (pesos cincuenta millones) para el Desarrollo de Innovación Institucional INET.

Atento a la prorroga para la presentación de Proyectos de Innovación Institucional INET dispuesta para el 30 de noviembre del 2020 de acuerdo a lo establecido en la DI-2020-340-APN-INET#ME.

Que el Instituto Nacional de Educación Tecnológica viene trabajando en diversos programas para la formación de ciudadanos en habilidades digitales, como forma de potenciar la empleabilidad en un contexto de radical transformación tecnológica.

Que, en virtud del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, se vio la necesidad y las ventajas de las plataformas digitales para la interconexión del personal educativo con los alumnos, y el desarrollo de entornos virtuales simulados, tales como los laboratorios propuestos, potenciarían dicha relación dándole aptitudes adicionales que hoy no se encuentran disponibles para el dictado de clases virtuales.

Que a los fines de promover las STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas por sus siglas en inglés) y poder llegar a todas las escuelas de la Educación Técnica Profesional del territorio nacional, el desarrollo de entornos virtuales simulados permite potenciar y escalar dicho conocimiento.

Que los laboratorios iniciales a desarrollar son los de “Ingeniería”, “Tecnología Agropecuaria”, “Robótica” y “Física-Química” y con el potencial de ir agregando laboratorios adicionales a la plataforma en futuras etapas de desarrollo.

Que se firmará un Acta de Intención a los fines de reglamentar las etapas del desarrollo de la plataforma y financiamiento de la misma, en la que se definirá una comisión de seguimiento para el cumplimiento.

Que, en base a la financiación inicial del proyecto, el INET va a tener a disposición, sin costo adicional, las licencias necesarias a los fines de incorporar la plataforma a la Educación Técnica-Profesional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos N° 143/00 y su modificatorio Nº 1895/02.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

DISPONE:

ARTICULO 1º- Asignar a los fines de la aplicación de las Leyes Nº 22.317, N° 23.653, N° 24.624, N° 25.300 y Nº 27.341, para el desarrollo de la “Plataforma STEAM con Simuladores para la Educación Técnica Profesional (FanLAB)”, hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) del Cupo de Crédito Fiscal 2020 dedicado al Desarrollo de Innovación Institucional INET.

ARTICULO 2º.- Autorizar el otorgamiento de los correspondientes certificados de crédito fiscal para la empresa Cooperativa Yerbatera Jardín América LTDA, CUIT 30579670084, quién aportará PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), y a la empresa Abarca SRL, CUIT 30708169575, quién aportará otros PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) a los fines de financiar la primer etapa del proyecto, con los límites establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 22.317 y en la medida del cumplimiento de los requisitos de la Disposición DI-2020-111-APN-INET#ME de fecha 30 de Junio de 2020.

ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Andrés Golombek

e. 02/12/2020 N° 60424/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020