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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

LLAMADO A SUBASTA

FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)

FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS

1. NORMATIVA APLICABLE

1.i. El Decreto N° 606 de fecha 28 de Abril del 2014 creó el Fondo para el Desarrollo Económico Argentino, luego modificado por el Decreto 439 del 11 de Mayo de 2018 mediante el cual se sustituyó la denominación por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”. El referido Decreto ha sido reglamentado mediante la Resolución N° 473/2018 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

2. MONTO A DISTRIBUIR

2.i. El monto total del cupo de crédito bonificable (“Cupo Subastado”) es de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000).

3. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

3.i. Podrán participar de la subasta de fondos todas las Entidades Financieras reguladas por los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526 que se encuentren autorizadas para operar por el Banco Central de la República Argentina.

3.ii Las solicitudes serán recibidas por el Banco Central de la República Argentina a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE). Las entidades financieras deberán indicar en su solicitud el cupo de crédito ofertado.

3.iii. Se recibirá una única Oferta por entidad financiera.

3.iv. La sola presentación de la Oferta implica que el Oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la normativa mencionada en el Punto 1 precedente y del presente pliego de bases y condiciones.

3.v. La convocatoria a la Subasta junto con las presentes Bases y Condiciones serán publicadas durante 48 horas en el Boletín Oficial de la República Argentina.

3.vi. La Subasta se llevará a cabo el tercer día posterior a la finalización de esta publicación desde las DIEZ horas (10 hs.) hasta las DIECISEIS horas (16 hs.).

4. ADJUDICACIÓN

4.i. Se procederá a la adjudicación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Todas las ofertas recibidas se ordenarán de mayor a menor según el cupo de crédito ofertado, siendo objetivo no adjudicar más del 10% del Cupo Subastado por Entidad Financiera.

b) Cuando las ofertas en su conjunto superen el monto total del Cupo Subastado, se adjudicará de manera proporcional hasta completar dicho monto. El monto adjudicado por Entidad Financiera no podrá superar el 10% del monto total subastado.

c) Sólo en los casos que no se hubiera agotado el monto total del cupo de crédito bonificable, las Entidades Financieras resultarán adjudicatarias de la totalidad del cupo ofertado, aún en los casos que éste supere el 10% del Cupo Subastado.

4.ii. La adjudicación será publicada en el Boletín Oficial y al menos en un diario de gran circulación en el país.

4.iii. Todos los préstamos a otorgar por las Entidades Financieras en el marco de la presente subasta deberán aplicar las tasas establecidas en la CLÁUSULA TERCERA del ANEXO A.

4.iv. Los cupos subastados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales que las Entidades Financieras dispongan en el territorio nacional.

5. Establécese la obligatoriedad para las Entidades Financieras de promocionar la línea de financiamiento objeto de la presente subasta, a través de sus agentes comerciales y en sus correspondientes medios de comunicación, donde se deberá mencionar tanto en la publicidad, como en el formulario de crédito y en el instrumento a través del cual se otorgue el préstamo, el siguiente texto: “Con bonificación del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través del Fideicomiso FONDEP”.

6. Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán remitir una nota de aceptación a BICE Fideicomisos S.A. (“BFSA”) en un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación, conforme el modelo de Nota de Aceptación que obra como Anexo H. La misma deberá estar firmada por un representante legal o apoderado con facultades suficientes con firma digital o con firma certificada por escribano público con certificación de actuación remota y legalizada, y deberá ser remitida a la casilla fideicomisos@bicefideicomisos.com.ar.

En caso de que la Entidad no pueda utilizar ninguno de los medios anteriormente descriptos, deberá notificarlo vía correo electrónico al fiduciario y remitir dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados de las publicación de la adjudicación, la nota de aceptación en los términos del Anexo H en soporte papel al domicilio de BICE Fideicomisos S.A. con firma certificada y legalizada, este último de corresponder.

En caso de no ser aceptada la presente propuesta en el plazo indicado quedará sin efecto alguno, y no tendrá validez de ningún tipo no pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento de ninguna naturaleza.

7. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS A OTORGAR POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS ADJUDICATARIAS.

Los préstamos a otorgar por las Entidades Financieras Adjudicatarias se regirán por los lineamientos generales expuestos en los Términos y Condiciones del Anexo A.

Guillermo Merediz, Secretario.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60747/20 v. 03/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020