Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1112/2020

RESOL-2020-1112-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-71962936-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 45/20 que tiene por objeto la adquisición de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) kilogramos de leche entera en polvo o leche en polvo entera, instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.

Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de contratación de leche entera en polvo o leche en polvo entera, instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes, elaboradas por la Dirección de Planificación y Evaluación de Política Alimentaria, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS UN MIL VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($1.029.500.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para una leche en polvo entera con el agregado de hierro, zinc y vitamina C (Leche en Polvo Modificada La Lechera 800g. EAN 7613034679215), según el precio por kilogramo.

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-72475295-APN-DCYC#MDS.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (858) proveedores.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 5 de noviembre de 2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 45/20, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes DIEZ (10) firmas, a saber, RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, ALIMENTOS VIDA S.A., S.A. LA SIBILA, MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA, MILKAUT S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., XARABY S.A. y MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 29 de octubre de 2020 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que los bienes solicitados devienen específicos atento sus particulares características técnicas y no constituyen una habitualidad cuyos precios representativos de mercado en esta oportunidad, sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad del objeto del llamado, las particulares características de las prestaciones a ser brindadas, así como también las condiciones impuestas por el comitente.

Que además puntualizó que no se comercializa al público el producto cuyo Precio Testigo es solicitado, es decir leche en polvo que cumpla taxativamente con las características de estar fortificada en minerales y vitaminas, conforme lo establecido en la Ley N° 25.459, siendo el agregado del núcleo vitamínico realizado en la leche fluida, antes del proceso de secado.

Que, asimismo, indicó que del relevamiento efectuado surge que se comercializan al público otras leches enteras fortificadas que, según lo expuesto, no cumplen con lo detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que, por otra parte, se encuentran incluidas dentro de los Precios Máximos establecidos en las Resoluciones N° 100/20, N° 200/20, N° 254/20 y N° 473/20, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en ese contexto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN destaca que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.

Que atento lo expuesto, la aludida Sindicatura General concluye que no resulta procedente elaborar, en esta oportunidad, el Informe de Precios Testigo solicitado.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por las firmas ALIMENTOS VIDA S.A., S.A. LA SIBILA, MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA, MILKAUT S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., y MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que la presentación de la firma RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ no cumple con criterios técnicos solicitados por no presentar fotos, ni los registros nacionales de producto alimenticio y de establecimiento, y por consignar en su oferta un contenido neto de OCHOCIENTOS (800) gramos; y XARABY S.A. no cumple con criterios técnicos solicitados por no presentar el registro nacional de producto alimenticio y el rótulo del envase incumple con los principios generales de la RESOLUCIÓN GMC Nº 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS por hacer declaraciones de propiedades saludables.

Que atento a que la oferta presentada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. supera los precios por kilogramo del producto de referencia indicado en la cláusula 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Leche en Polvo Modificada La Lechera 800g. EAN 7613034679215) informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires, se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.

Que la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. respondió accediendo a una mejora de su cotización.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, la cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ por no cumplir con las especificaciones técnicas por no ajustarse el gramaje cotizado al solicitado y por no ajustarse la cantidad cotizada al porcentaje de parcialización establecido en la cláusula 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y XARABY S.A. toda vez que el rótulo del envase de la marca XARABY incumple los principios generales de la RESOLUCIÓN GMC Nº 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS, por hacer declaraciones de propiedades saludables, y por no poder determinarse con precisión la marca cotizada, toda vez que presenta documentación de DOS (2) marcas diferentes.

Que en atención a lo mencionada en el Considerando precedente las firmas RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ y XARABY S.A. no fueron intimadas a subsanar errores u omisiones formales en relación a la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 45/20, a las ofertas presentadas por las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. por CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca SPRAYMILK; MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA por CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca MANFREY; MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. por CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANZ; S.A. LA SIBILA por TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca PURÍSIMA; MILKAUT S.A. por TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANSAFÉ; FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca SANTA CLARA; ALIMENTOS VIDA S.A. por TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca VIDALAC; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca VERÓNICA, según mejora de precio; por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA en su Informe Técnico, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas de menor precio valedero, por no superar los precios máximos informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere declarar fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 45/20, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kilogramos de leche entera en polvo o leche en polvo entera, instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, por no haberse presentado ofertas válidas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 45/20, tendiente a lograr la adquisición de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) kilogramos de leche entera en polvo o leche en polvo entera, instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-72475295-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 45/20 a las ofertas presentadas por las firmas RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ y XARABY S.A., conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 45/20 a las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca SPRAYMILK, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($337.-), por un monto total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL ($42.125.000.-); MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca MANFREY, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($356.-), por un monto total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($44.500.000.-); MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANZ, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($377,76.-), por un monto total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($47.220.000.-); S.A. LA SIBILA, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca PURÍSIMA, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($382,50.-), por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($143.437.500.-); MILKAUT S.A., la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANSAFÉ, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($392.-), por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES ($147.000.000.-); FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., la cantidad de QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca SANTA CLARA, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($397,90.-), por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($198.950.000.-); ALIMENTOS VIDA S.A., la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitamina C, Hierro y Zinc, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca VIDALAC, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($398,97.-), por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($149.613.750.-); y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca VERÓNICA, cuyo precio unitario es de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($419,99.-), según mejora, por un monto total de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($104.997.500.-); conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 45/20 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kilogramos de leche entera en polvo o leche en polvo entera, instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, por no haberse presentado ofertas válidas.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($877.843.750.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Fernando Arroyo

e. 03/12/2020 N° 60934/20 v. 03/12/2020

Fecha de publicación 03/12/2020