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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1598/2020

RESOL-2020-1598-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-70868790-APN-SSS#MS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificatorias y la Resolución N° RESOL-2020-1097-APN-SSS#MS de fecha 16 de Setiembre de 2020 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se designa al Licenciado Horacio Enrique Sebastián GARCIA (D.N.I. N° 13.478.786), como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.

Que dicha medida fue adoptada en atención de toda la información y documentación recabada de las distintas áreas técnicas de la Superintendencia DE SERVICIOS DE SALUD que arrojaron que el Agente del Seguro de Salud afrontaba una situación institucional inestable, motivada principalmente por la indefinición de la situación judicial de su entidad de base, la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, impactado en el cumplimiento de las obligaciones que tenía la Obra Social, primordialmente, en lo que respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios; siendo de tal magnitud, que se impedía el normal funcionamiento de la entidad.

Que el Sr. Ángel Alberto GARCIA, arrogándose el carácter de Presidente del Consejo Directivo de la O.S.P.S.I.P., promovió acción de amparo con solicitud de medida cautelar, peticionando la suspensión del acto administrativo referido.

Que en los autos caratulados “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P. c/ EN - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°13.530/2020), de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 - Secretaría N° 3 se resolvió con fecha 26 de octubre de 2020: “Disponer cautelarmente la suspensión de los efectos de la Resolución RES-2020-1097-APN-SSS-MS, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional determine -si así lo considerase pertinente- la intervención de la obra social actora en virtud de la sugerencia efectuada por la Superintendencia de Servicios de Salud; y -en consecuencia- ordenando a ésta que instruya al Administrador designado que se abstenga de realizar acto alguno vinculado a tal designación”.

Que frente a dicho pronunciamiento, este Organismo interpuso recurso de apelación el que fue concedido con fecha 12 de noviembre de 2020, en relación y con efecto devolutivo.

Que, por tal motivo, corresponde el dictado de un nuevo acto administrativo, en los términos ordenados por la manda judicial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndense los efectos de la Resolución N° RESOL-2020-1097-APN-SSS-MS, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional determine la Intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8), o bien, hasta tanto se dicte nueva resolución en los autos “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P. c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/ AMPARO” (Expte. N°13.530/2020), de trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 - Secretaría N° 3; lo que primero acontezca.

ARTICULO 2°.- Instrúyese al Licenciado Horacio Enrique Sebastián GARCÍA (D.N.I. N° 13.478.786) a abstenerse de realizar acto alguno, vinculado con la designación que se le efectuara por Resolución N° RES-2020-1097-APN-SSS-MS.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al Licenciado Horacio Enrique Sebastián GARCÍA (D.N.I. N° 13.478.786), a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8), al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 - Secretaría N° 3, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y de Entidades de Medicina Prepaga, para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente, archívese.

Eugenio Daniel Zanarini

e. 03/12/2020 N° 60807/20 v. 03/12/2020

Fecha de publicación 03/12/2020