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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA

Disposición 137/2020

DI-2020-137-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO, lo establecido en el Artículo 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP- y lo dispuesto en el Actuación SIGEA Nº 17130-91-2020, y

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una Adenda al Convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que, la mercadería detallada en el Anexo IF-2020-00843531-AFIP-DIADEZ#SDGOAM fue ofrecida oportunamente en Subasta N° 2047 de fecha 22-06-2018 y resultó sin postor, por lo cual la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones que fija el Artículo 423, Apartado II de la Ley 22.415.

Que, la mercadería detallada en el Anexo IF-2020-00843546-AFIP-DIADEZ#SDGOAM fue ofrecida en Subasta N° 2022 de fecha 18-05-2018 y con ofertas firmes, sin completar el trámite de retiro por parte del oferente, operando por este motivo el plazo máximo previsto en las normas vigentes y que de acuerdo lo establece el Artículo 428 de la Ley 22.415, se dispondrá nuevamente su venta.

Que, la mercadería detallada en el Anexo IF-2020-00843538-AFIP-DIADEZ#SDGOAM fue ofrecida oportunamente en Subasta N° 2166 de fecha 30-08-2019 y resultó sin postor, por lo cual la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones que fija el Artículo 423, Apartado II de la Ley 22.415.

Que, la mercadería detallada en el Anexo IF-2020-00843541-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, se encuentra verificada, clasificada y aforada por la División Control Simultáneo de la Dirección Aduana de Ezeiza.

Que, la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros Organismos para su retiro a plaza.

Que, los valores indicados para su comercialización se han ajustado a la I.G. 7/2004 DGA.

Que, por motivo del aislamiento social preventivo y obligatorio dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Nación, a través del DNU Nº 297/20 y en el marco de la pandemia por COVID-19, la Subasta programada para el 20/03/2020 fue cancelada.

Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del Convenio citado en el Visto.

Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Disposición AFIP Nº 79/16 Estructura Organizativa, sus modificatorias y complementarias y DI-2020-168-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2020-00843531-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, IF-2020-00843546-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, IF-2020-00843538-AFIP-DIADEZ#SDGOAM y IF-2020-00843541-AFIP-DIADEZ#SDGOAM que forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica a través de la pagina web del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/ , de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 17 de Diciembre de 2020, a las 12 hs.

ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 4°: - Regístrese y comuníquese. Cumplido, de no mediar trámite ulterior archívese en la Sección Gestión de Rezagos de la Dirección Aduana de Ezeiza.

Rosana Ángela Lodovico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2020 N° 61180/20 v. 03/12/2020

Fecha de publicación 03/12/2020