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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1291/2020

RESOL-2020-1291-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/12/2020 ACTA 65

EX-2020-24834081-APN-REYS#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa TIBRO NETHERLANDS B.V. SUCURSAL ARGENTINA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la empresa TIBRO NETHERLANDS B.V. SUCURSAL ARGENTINA en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, del 28 de diciembre de 2017, el Servicio Fijo por Satélite. 3.- Establecer que a fin de brindar el Servicio Fijo por Satélite la empresa TIBRO NETHERLANDS B.V. SUCURSAL ARGENTINA deberá cumplir las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de caducidad del registro: a. Que las bandas de frecuencias de operación del sistema Starlink se encuentren debidamente atribuidas, tanto en el orden internacional como en el nacional. b. Que se encuentre concluido el proceso de coordinación y notificación internacional del sistema de satélites. c. Que se cumplimente el procedimiento de coordinación de dicho sistema de satélites con las redes de satélites de la República Argentina que se hallaren involucradas en el citado proceso. d. Que TIBRO NETHERLANDS B.V. SUCURSAL ARGENTINA obtenga, en su caso, la autorización correspondiente para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de satélites, en el ámbito nacional. e. Que TIBRO NETHERLANDS B.V. SUCURSAL ARGENTINA aporte la información detallada correspondiente a la constelación de satélites no geoestacionarios definitiva del sistema. f. Que las estaciones de interconexión a instalarse en la REPÚBLICA ARGENTINA (Gateway) se encuentren autorizadas. g. Que los terminales de usuario cumplimenten la normativa establecida en los Artículos 24 y 25 de la Resolución SC N° 2.325/97 y en el Artículo 9 inciso (j) de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION N° 697/2017. h. Que la solicitante proporcione información actualizada de contacto, en virtud de toda información requerida por la Autoridad de Aplicación. 4.- La presente Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 5.- Notifíquese a la interesada. 6.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 04/12/2020 N° 61348/20 v. 04/12/2020

Fecha de publicación 04/12/2020