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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 120/2020

Expte. EX-2019-87102978-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 30 de NOVIEMBRE de 2020

El Responsable a cargo del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, ha resuelto: 1.- Sancionar a ENERGÍA SAN JUAN S.A., en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 21.091,57) correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2018, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos N° IF-2020-24696675-APN-DTEE#ENRE, IF-2020-24702026-APN-DTEE#ENRE, IF-2020-24703731-APN-DTEE#ENRE, IF-2020-24812892-APN-DTEE#ENRE, IF-2020-24813080-APN-DTEE#ENRE e IF-2020-24813212-APN-DTEE#ENRE al presente Acto del que forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos N° IF-2020-24696675-APN-DTEE#ENRE, IF-2020-24702026-APN-DTEE#ENRE, IF-2020-24703731-APN-DTEE#ENRE, IF-2020-24812892-APN-DTEE#ENRE, IF-2020-24813080-APN-DTEE#ENRE e IF-2020-24813212-APN-DTEE#ENRE a la presente Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por ENERGÍA SAN JUAN S.A.. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a ENERGÍA SAN JUAN S.A. con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 2017), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado por

Ing. Jorge Martínez

Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

María Hilda Antúnez, Analista Técnico, Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias.

e. 04/12/2020 N° 61162/20 v. 04/12/2020

Fecha de publicación 04/12/2020