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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

Resolución 2/2020

RESOL-2020-2-APN-SIS#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-83971061-APN-SIS#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.453 y modificatoria Nº 27.488, el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, dispone como competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la de entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias establece como competencia de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la de entender en el diseño y la implementación de políticas de rehabilitación, integración socio-urbana y desarrollo territorial, así como en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento.

Que el Decreto N° 804 del 14 de octubre de 2020, transfirió la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017, definiendo a la integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que mediante el artículo 13° de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la mencionada ley.

Que por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, designándose a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como Autoridad de Aplicación de la misma, en el marco de sus respectivas competencias.

Que, por el citado Decreto N° 819/2019, en su artículo 3°, se estableció que esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dictará las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para su instrumentación.

Que, a su vez, por el artículo 4° se creó, como un fideicomiso de administración y financiero, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria.

Que, el artículo 5° de la misma norma, establece que el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA será el FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO del FISU, y el FIDUCIARIO será la entidad seleccionada por la mencionada Secretaría, que actuará como administrador de los bienes que se transmiten en fideicomiso de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU y/o quien este designe en su reemplazo.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución identificada como RESOL-2020-1018-APN-MDS se designó como administrador, en carácter de FIDUCIARIO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), de acuerdo con las instrucciones que le imparta el COMITE EJECUTIVO, conforme establezca el contrato de fideicomiso, a BICE FIDEICOMISOS S.A. y se aprobó el “Contrato de Fideicomiso del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA”, a suscribirse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que a través de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA reviste el carácter de fiduciante, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario.

Que, por el artículo 5° del Decreto 819/2019, se estableció que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU estará encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO, cuando así corresponda, y efectuar su seguimiento.

Que, de acuerdo al artículo 7° del aludido Decreto, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, dependiente entonces del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, realizará las acciones que considere necesarias y conducentes para la implementación del FISU.

Que, asimismo, por el artículo 10 del mencionado Decreto, se creó el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU, indicándose que el mismo estará integrado por las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en el marco de las disposiciones de la ley, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA dependiente entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a su vez, el artículo precedentemente citado, establece que la incorporación, así como la disgregación de integrantes del COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU es competencia de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA.

Que, asimismo, mediante el artículo 11 del Decreto N° 819/2019, se estableció que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU estará presidido por el titular de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o por quien este designe en su reemplazo.

Que en cumplimiento de la normativa mencionada corresponde dictar la presente medida a fin de establecer la conformación y funciones del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Que, asimismo resulta operativamente necesario que cada entidad designe un miembro suplente que reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia, vacancia o impedimento para el ejercicio de su cargo, debiendo notificar al Comité Ejecutivo tales designaciones.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES ha tomado la intervención de su competencia, propiciando la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, y el Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA estará integrado por la Sra. Ramona Fernanda MIÑO, DNI N° 24.100.107 en su carácter de titular de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, la Lic. Maria del Mar MURGA, DNI N° 33.498.487 en su carácter de titular de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN TERRITORIAL, el Sr. Esteban VALLONE, DNI N° 30.047.211 en su carácter de titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, el Lic. Adrián RADIC, DNI N°17.538.637 y la Dra. Natalia Elizabeth SKOCILIC, DNI N° 30.237.737 en representación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Lic. Martín Miguel COSENTINO MORETO, DNI N° 18.767.399 en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA estará presidido por el o la titular de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 819 del 5 de diciembre 2019.

ARTÍCULO 3°. Establécese que cada entidad deberá designar un miembro suplente que reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia, vacancia o impedimento para el ejercicio de su cargo, debiendo notificar al Comité Ejecutivo tales designaciones.

ARTÍCULO 4°. – Establécese que El COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA tendrá las facultades de administración y disposición establecidas en el Decreto N° 819 del 5 de diciembre 2019 y el apartado 6.2 del Contrato de Fideicomiso entre BICE FIDEICOMISOS S.A. y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en representación del fiduciante, texto aprobado por Resolución RESOL-2020-1018-APN-MDS.

ARTÍCULO 5°.-Las disposiciones de la presente medida regirán a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ramona Fernanda Miño

e. 09/12/2020 N° 62059/20 v. 09/12/2020

Fecha de publicación 09/12/2020