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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 483/2020

RESOL-2020-483-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020

VISTO el EX-2018-62555504- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2018-62727821-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-62555504- -APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron las nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/16, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que en tal sentido debe dejarse indicado que si bien, las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que dicho plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/16.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, obrante en el IF-2018-62727821-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-62555504- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el IF-2018-62727821-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-62555504- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/16.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2020 N° 61626/20 v. 09/12/2020

Fecha de publicación 09/12/2020