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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 550/2020

RESOL-2020-550-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020

VISTO el EX-2020-30215081- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis oportunamente iniciado en el EX-2019-39647077- -APN-DGDMT#MPYT, la empresa AVEX SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA el que obra en el IF-2020-30217249-APN-MT de los autos de la referencia.

Que asimismo, dicha empleadora celebra un acuerdo con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES el que obra en el IF-2020-30218373-APN-MT de los autos de la referencia.

Que en el acuerdo en el IF-2020-30217249-APN-MT las partes convienen la forma en que será canceladas las remuneraciones, en los términos y condiciones allí pactados.

Que en el acuerdo en el IF-2020-30218373-MT las partes convienen la forma en que será canceladas las remuneraciones, como así también suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los mismos en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que cabe tener presente que por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan en el IF-2020-31276400-APN-MT del EX-2020-31275747- -APN-MT, que tramita conjuntamente con el principal, la correspondiente Declaración Jurada prevista en el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre AVEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por la parte sindical, obrante en el IF-2020-30217249-APN-MT de los autos de la referencia.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre AVEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en el IF-2020-30218373-APN-MT de los autos de la referencia.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en el IF-2020-30217249-APN-MT e IF-2020-30218373-APN-MT de autos.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2020 N° 61687/20 v. 09/12/2020

Fecha de publicación 09/12/2020