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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 385/2020

RESFC-2020-385-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-55189216-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros. 260/2020, 297/2020 y 459/2020, las Resoluciones del Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD, RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC y RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus denominado “COVID–19”, del cual nuestro país no escapa, fue necesario tomar medidas necesarias en resguardo de la población.

Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en salvaguardar la salud de los habitantes de la República con el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.

Que en virtud de lo expuesto se ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como autoridad de aplicación.

Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.

Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de marzo del corriente, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y suspendió la realización de toda actividad turística.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto N° 297/2020 con vigencia hasta el día 31 de marzo, el cual ha sido renovado hasta la actualidad.

Que esta situación impacta negativamente en la actividad económica y perjudican sensiblemente al sector turístico.

Que es dable mencionar que mediante los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020, se estableció que las distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda en cada caso.

Que posteriormente la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD, mediante la cual dejó sin efecto la Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y se estableció “(…) la restricción total al ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas dependientes de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la suspensión de la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social seguirán vigentes hasta que se decida la reapertura según corresponda.”.

Que por otra parte, en el Artículo 4° se determinó que “tanto la reapertura, como la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas sujetas a la jurisdicción y/o administración de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá respetar y seguir, además de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los “Lineamientos para la Elaboración de los “Planes de Reapertura por Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” que forma parte de la presente como IF-2020-35556903-APN-DNC#APNAC.”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones ante el avance del COVID–19, motivo por el cual ha tomado una serie de medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, entre otras.

Que, en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes, el Presidente del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN emitió la Resolución RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD que fuera ratificada por la Resolución del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual establece una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que posteriormente se dictó la Resolución del Directorio RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la cual se ampliaron los beneficios determinados en la Resolución referida en el Considerando precedente.

Que, en dicha Resolución, entre otras medidas, se estableció la posibilidad de adherirse a un Plan de Pagos, determinándose en el Artículo 6° “(…) un Plan de Regularización de deudas, sobre aquellas contraídas previas al 20 de marzo del 2020, al cual se podrán adherir prestadores de servicios turísticos, guías, fotógrafos y transportistas de esta Administración.”.

Que a través de la adhesión del Plan de Pagos antes mencionado se realizará una quita del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses, y se brindará la posibilidad de efectuar el pago correspondiente de la deuda -capital más la mitad de los intereses- en SEIS (6) cuotas. Asimismo, en caso de cancelarse la totalidad de la deuda en UN (1) solo pago se procederá a efectuar la quita del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los intereses generados al momento del pago (…)”.

Que con relación a lo determinado corresponde establecer un plazo para adherirse al mismo, fijando éste hasta el 1° de enero de 2021.

Que asimismo es dable mencionar que respecto al tiempo transcurrido sin la posibilidad de realizar actividades turísticas, se ha considerado pertinente diferir el pago de la PRIMERA (1ª) cuota del mencionado plan de pagos al 1° de marzo de 2021.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos q) y o), de la Ley Nº 23.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determínase un plazo máximo de adhesión al Plan de Pagos establecido en el Artículo 6° de la Resolución del Directorio RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, hasta el día 1° de enero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el diferimiento del pago de la PRIMERA (1ª) cuota del Plan de Pagos referido en el Artículo 1° de la presente, al día 1° de marzo de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que a través del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por las Intendencias se comunique a quienes corresponda y se otorgue amplia difusión a la misma.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Daniel Jorge Somma

e. 10/12/2020 N° 62184/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020