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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 266/2020

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020

VISTO el Expediente N.º 176/20/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 124/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, la Resolución N.º 241/20/INAMU, la Resolución N.º 244/20/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

Que debido a la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por DNU Nº 260/20, y en el contexto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por DNU Nº 297/20, siguientes y concordantes, las personas trabajadoras independientes del sector musical se encuentran seriamente afectados por la situación actual, y han sufrido una merma muy significativa en sus ingresos genuinos derivados de sus conciertos, derechos intelectuales, actividades vinculadas a la enseñanza musical toda vez que resultan nulas en la actualidad mientras que todos los establecimientos educativos, de enseñanza particular y salas de conciertos con acceso al público permanecen cerrados o han sido suspendidas sus actividades.

Que por Resolución N.º 244/20/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’ destinada a aquellas personas músicas de todo el país debidamente registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU con el objetivo es apoyar y sostener un proceso de recuperación productiva del sector.

Que en ese marco, el INAMU inició tratativas para la suscripción de un CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyo artículo 1 establece que el objeto del presente convenio es materializar la asistencia económica del MINISTERIO al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, para que dicha entidad se encuentre en condiciones de realizar la presente convocatoria de hasta SEISCIENTOS (600) subsidios de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) cada uno de ellos, distribuidos proporcionalmente por cada una de las regiones correspondientes al NEA, NOA, NUEVO CUYO, PATAGÓNICA, METROPOLITANA y CENTRO.

Que por su parte, en el marco del CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN iniciado por nota NO-2020-00000107-INAMU-D#INAMU, el MINISTERIO compromete a transferir al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), que serán afectados por el INAMU exclusivamente a atender el objeto previsto.

Que mediante la Resolución N.º 241/20/INAMU se han prorrogado hasta el 30/12/2020 los mandatos de los/as representantes de las organizaciones de músicos/as que integran los distintos Consejos Regionales de Músicos/as y los mandatos de los/as Coordinadores/as Regionales que se encontraban vencidos.

Que los Consejos Regionales de Músicos de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, -encargados de evaluar las solicitudes de subsidios- han emitido actas ajustadas al reglamento interno del INAMU y las bases y condiciones de dicha Convocatoria, en las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’.

Que, en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’ se establece que el beneficiario deberá informar en un plazo de 7 días corridos, desde la notificación a los beneficiarios al correo electrónico denunciado, o en su defecto desde la publicación en el Boletín Oficial, los datos correspondientes a través del Panel de Músico Registrado del sitio web institucional, a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio.

Que en todas las convocatorias que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, incluida la presente convocatoria, y conforme al espíritu de la ley Nª 26.801, se atiende a un criterio federal que comprende las seis regiones del país.

Que la circunstancia de que haya habido una mayor cantidad de presentaciones en la región METROPOLITANA, radica naturalmente en la mayor densidad de población que residen dicha región.

Que se ha consultado a la sección de Rendiciones de cuentas sobre la inclusión de alguna persona beneficiaria o suplente de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’ en el Registro de Deudores, que no haya rendido los montos oportunamente otorgados, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos, en los términos previstos en las bases y condiciones de dichas convocatorias.

Que se ha consultado al área a cargo del Circuito Cultural Social sobre el incumplimiento de realizar las compensaciones sociales correspondientes de alguna persona beneficiaria o suplente de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’ en beneficios previos a dichas convocatorias, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos en caso de ser necesario.

Que las personas que resultaron beneficiarias y suplentes se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes convocatorias y la normativa vigente.

Que el Área de Administración informa que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 26.801 y la Resolución N.º 123/19/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-. Declárase beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’, a las personas músicas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2º. Fíjase un plazo de 7 (SIETE) días corridos a computarse desde la publicación de los resultados en el sitio web y/o notificación a los beneficiarios al correo electrónico denunciado, o en su defecto desde la publicación en el Boletín Oficial, para que las personas beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músico que se encuentra en el sitio web institucional, www.inamu.musica.ar, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago del beneficio correspondiente, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.

ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución, a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese mediante correo electrónico a las personas beneficiarias, publíquese en la página institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, www.inamu.musica.ar, a los efectos de garantizar una adecuada difusión.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Boris Macciocco - Maria Paula Rivera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2020 N° 62328/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020